STSJ Cantabria , 20 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2002:2119
Número de Recurso352/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1.474/02.

Recurso núm. 352/02.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veinte de noviembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Bárbara contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo.

Sr. D. Francisco Martínez Cimiano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Estíbaliz y otros, sobre contrato de trabajo, siendo demandada Dª. Bárbara , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de noviembre de 2.001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las actoras Dª. Estíbaliz , Dª. Irene y Dª. Laura , han venido prestando servicios por orden y cuenta de la demandada Dª. Bárbara , con la categoría profesional de Profesoras Adjuntas, con las siguientes antigüedades en la empresa y salarios, con una jornada de trabajo del 52,82%. Dª. Estíbaliz , del 16-2-92 y 3.021 ptas., Dª. Laura , desde el 9-10-87 y 3.021 ptas. Dª. Irene del 9-10-87 y 3.205 ptas.

  2. - Finalizada la relación laboral por baja voluntaria el 2 de febrero de 2.001, las actoras habían prestado servicios el curso escolar desde el día 2 de octubre de 2.000. Han sido alta en Seguridad Social el día 11 de octubre de 2.000.

  3. - La plantilla de la demandada que se dedica a impartir clases de inglés la forman ella misma, las actoras y otra trabajadora más, con la categoría de Ayudante de Profesora. Hace años la propia demandada impartía clases, pero en el período reclamado su actividad consistía en dirección del centro, clasificación de los alumnos por grupos que distribuía entre las actoras y otra trabajadora, por conocimientos y edades, control de la actividad de estas trabajadoras y programación de los cursos.

  4. - En enero, la totalidad de la plantilla decidió establecerse de forma independiente. Una trabajadora por su cuenta y las actoras conjuntamente, en una nueva academia distinta de la demandada y en la misma localidad. La demandada accedió a que la trabajadora que se estableció sola trasladase al conjunto de sus alumnos, pero se negó respecto de la misma pretensión de las actoras. Estas se despidieron del centro de la demandada cuando las relaciones con ella no eran cordiales y empezaron su nueve proyecto empresarial dedicándose a la misma actividad y siendo sus alumnos, la práctica totalidad, salvo dos o tres alumnos por profesora, que lo habían sido en la Academia, titularidad de la demandada. De parte de ellos percibieron la cuota del mes de enero que reintegraron a la demandada. A consecuencia del establecimiento independiente de las cuatro trabajadoras, la demandada cerró la academia que regentaba.

  5. - El día 11 de junio de 2.001 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC que finalizó sin avenencia y en el que la demandada anuncia reconvención por daños y perjuicios que calcula en 1.845.000 ptas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Magistrada de instancia, dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando a la demandada al abono de determinadas cantidades a las actoras, y frente a ello, formula recurso de suplicación la citada en primer lugar y lo hace al amparo procesal de lo dispuesto en los apartados b) y c) del art. 191, del Texto refundido de la LPL.

SEGUNDO

Con el primer apoyo, se interesa, la sustitución del párrafo que se expresa, del hecho probado segundo, proponiéndose el correspondiente texto alternativo y señalándose la prueba...

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