STSJ Cantabria , 19 de Noviembre de 2002

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2002:2102
Número de Recurso270/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1469/2002 Recurso núm. 270/2002 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo.Sr.D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz Iltmo.Sr.D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a diecinueve de Noviembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rafael Antonio López Parada quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Beatriz , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Noviembre de 2001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Doña Beatriz , nacida el día 26 de Marzo de 1946, figura afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , encuadrada en el Régimen Especial del Mar, reuniendo el período de cotización suficiente para la prestación que reclama y siendo su profesión habitual la de Mariscadora.

  2. - Está en situación de incapacidad temporal desde el 24-11-99, emitiéndose Informe- Propuesta clínico-laboral, por el servicio de Inspección Médica el día 23 de Mayo de 2001, que dio lugar al oportuno expediente de invalidez permanente. Se emitió informe médico de Síntesis el día 20 de Junio de 2001, y recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 07-08-01, por la que se deniega la situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados. Interpuesta reclamación previa el 31-07-01, fue denegada por silencio negativo de la Administración.

  3. - La base reguladora de la situación de incapacidad permanente total y absoluta es de 99.433 pesetas, con efectos económicos desde el 23-05-01, fecha de extinción de la situación de incapacidad temporal.

  4. - El cuadro clínico que presenta la actora al momento de la valoración del expediente es el siguiente: Afectación actual: Refiere dolor lumbar por l parte izquierda que irradia a miembro inferior izquierdo por cara posterior de muslo y pierna hasta el pie por cara externa. Dice que en cama está peor y sentada le duele todo. Asimismo refiere que lleva un tratamiento desde hace años para cefaleas y sigue tratamiento por depresión.

    Aparato locomotor: Flexión lumbar limitada en último tercio. Lasegue (+) izquierdo en últimos grados.

    De información revisada: "Comienza en 1995 con dolor lumbar izquierdo en zona anterior de pierna derecha. Fue vista por neurología y tras TAC (recogida en informe de 1996) y RMN se diagnosticó de lumbociática crónica y cambios espondiloartrosicos en espacio L5-S1; protusión discal foramidal y extraforamiinal L5-S1. Vista por neurocirugía en varias ocasiones no se considera subsidiaria de tratamiento quirúrgico según informe de 28-03-01, en el que se recoge RMN (10-02-00) "Cambios degenerativos en L4-L5 y L5-S1 con formación de osteofitos marginales posteriores y signos de degeneración-desecación de los discos intervertebrales. Ocupación del espacio epidural anterior L5-S1 por un material discal que no ejerce un aparente efecto compresivo radicular en la actualidad. En informe de rehabilitación de 05-04-01 se hace referencia al cuadro y se dice que ha sido tratada en unidad del dolor con medicación sin mejoría y ha seguido tratamiento de Kinesiterapia y electroterapia. NO soporta la situación en bipedestación un tiempo.

    Enferma con cuadro depresivo y no mejora con el tratamiento rehabilitador.

    Sistema nervioso: De información revisada: Diagnosticada en neurología según informe de 11-08- 75 de cefalea no orgánica.

    Afecciones psíquicas: Aporta informe de psiquiatría de Hospital Valdecilla de 05-07-79 en el que se diagnostica de depresión endógena en paciente con antecedentes personales de un episodio similar a los 16 años.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación la parte demandados, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

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