STSJ Cantabria , 18 de Noviembre de 2002

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2002:2096
Número de Recurso246/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1456/2002 Recurso núm 246/2002 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo.Sr.D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a dieciocho de Noviembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Erica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Erica , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados Umano, ETT. SA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Enero de 2002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Doña Erica , ha venido prestando sus servicios para la empresa UMANO ETT, SA, hoy en virtud de fusión por absorción Randstad Empleo ETT, SA, con una antigüedad de 16-10-00, categoría profesional de auxiliar administrativo y salario día de 5.263 pesetas, con p/p de pagas extras.

  2. - La actora suscribió contrato de trabajo con la citada demandada, con fecha 16-10- 00, siendo el objeto la sustitución de baja de maternidad, en el lugar de trabajo de la usuaria Gas Natural de Cantabría SA, dicho contrato finalizó con fecha 9 de Marzo de 2001.

  3. - La actora y la demandada de nuevo suscribieron contrato de trabajo para prestar servicios en la empresa usuaria con fecha 13 de Marzo del 2001, siendo el objeto las circunstancias del mercado, acumulación de tareas..., en la empresa usuaria Gas Natural Cantabria. Dicho contrato finalizó con fecha 31-5-2001.

  4. - La actora ha venido percibiendo los salarios conforme al convenio colectivo de la empresa Gas Natural Cantabria SDG SA, en concreto conforme a lo dispuesto en el art. 7.a) en la categoría administrativo primer año, se da por reproducido dicha norma al obrar en la prueba documental.

  5. - Con fecha 23-11-2001, se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega la infracción del artículo 11 de la Ley 14/1994 y del artículo 7.a del Convenio...

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