STSJ Cantabria , 15 de Noviembre de 2002

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2002:2085
Número de Recurso147/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1.449/02 Recurso núm. 147/02 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a quince de noviembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Oscar contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Oscar , siendo demandado Teka Industrial S.A., sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 18 de diciembre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Oscar , que ha venido trabajando para la empresa demandada desde el 20 de febrero de 1.973, con la categoría profesional de especialista siderometalúrgico y percibiendo un salario de 356.454 ptas. mensuales con prorrata de pagas extras.

  2. - El actor ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 31 de mayo de 2.001.

  3. - La empresa demandada se rige por Convenio Colectivo propio, que consta en autos y se da por reproducido.

  4. - La actividad del metal tiene Convenio Colectivo Regional, que contempla en su articulado n° 20 la obligación de la empresa de concertar su seguro de accidente de trabajo que garantice un capital de 1.500.000 ptas., para los riesgos de muerte, invalidez absoluta o total causados por aquellas contingencias.

  5. - El Convenio Colectivo de Teka contempla en su art. 33 un seguro de vida, por una cuantía por productor de 3.102.193, para los casos de muerte o invalidez absoluta causada por A. trabajo.

  6. - Ambos Convenios se encuentran en vigor.

  7. - Se ha celebrado sin avenencia acto de conciliación.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al fallo de la sentencia desestimatoria de la pretensión del actor de que se condene a la empresa demandada al pago de 1.500.000 pesetas, hoy 9.015,18 , por aplicación del artículo 20 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Cantabria (2000-2002) a resultas de haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total a causa de accidente de trabajo, se interpone por el trabajador recurso que desarrolla mediante la formalización de un motivo único al amparo del artículo 191.c) de la LPL al objeto de revisar el derecho aplicado en la sentencia.

Alega el recurrente la infracción del artículo 3.3 del E.T. y falta de aplicación de lo dispuesto en los artículos 83.2 y 84 del mismo Texto legal.

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