STSJ Cantabria , 12 de Noviembre de 2002

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2002:2054
Número de Recurso340/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1421/2002 Recurso núm 340/2002 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo.Sr.D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saín Iltmo.Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los IltmosSres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a doce de Noviembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Victor Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rafael Antonio López Parada quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Victor Manuel , sobre Invalidez, siendo demandados Mutua Montañesa y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Febrero 2002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Victor Manuel nacido el 6 de Junio de 1952, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para le empresa Salco SA., con la categoría profesional de vigilante de seguridad cuyas funciones son las genéricas contenidas en el convenio del sector.

  2. - En virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de Septiembre de 2001, y previo dictamen del EVI., se declaró que el actor se encontraba afecto a grado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 7 de Noviembre de 2001.

  3. - La empresa Salco SA., tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Montañesa hallándose al corriente en el pago de las cotizaciones.

  4. - La base reguladora para la invalidez permanente postulada en computo anual asciende a 4.893.480 pts, 29.410,41 siendo la fecha de efectos la de 19 de Septiembre de 1001, y para la incapacidad absoluta derivada de contingencia común 263.956 pts, 1.586,39 .mensuales.

  5. - El actor con fecha 18-2-00 fue despedido de la empresa por supuestos incumplimientos laborales. Por sentencia del Juzgado de lo social núm. 4 se declaró el despido improcedente.

  6. - El actor padece las siguientes patologías: trastorno adaptativo o trastorno por estrés postraumático.

Las anteriores patologías le producen el siguiente menoscabo funcional: A raíz de conflicto laboral se mostró irritable, ansioso y con deseos de aislarse. Consciente orientado. Abordable aunque proyecta alto componente de ansiedad. Refiere síntomas somatopsíquicos de ansiedad, rumíación continúa de pensamiento -problemática Laboral- hiporexia e insomnio global. No se detectan anomalías en el curso ni contenido del pensamiento, ni síntomas sicóticos. Animo subdepresivo congruente con situación vital actual negativa. Tras instaurar tratamiento con Paxoxetina y Sedotime discreta mejoría.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se pretenden en primer lugar dos modificaciones de la relación de hechos probados de la sentencia de instancia. La primera de ellas, relativa al ordinal sexto, pretende dejar constancia de que la patología del actor venia manifestándose ya en enero de 2001, con anterioridad al informe de septiembre del mismo año emitido en la tramitación del expediente de invalidez. La modificación ha de rechazarse por no tener trascendencia de cara a la modificación del fallo, puesto que ni de la misma se extrae después consecuencia alguna en el resto del recurso, ni el hecho que se pretende reflejar altera las bases arguméntales de la sentencia de instancia. El que el informe de septiembre mantenga los pronunciamientos anteriores sobre el estado psíquico del trabajador...

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