STSJ Cantabria , 31 de Octubre de 2002

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2002:1971
Número de Recurso1059/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1.367/02.

Recurso núm. 1.059/02.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a treinta y uno de octubre de dos mil dos. En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Francisca y "Gemas del Mar SL." contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Francisca y otros, sobre despido, siendo demandados TINGANES SA. y otros y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de mayo de 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes han venido prestando sus servicios para las demandadas de conformidad con las siguientes circunstancias laborales: Francisca : antigüedad de 21-7-97, categoría profesional de peón manipulador y salario diario de 21,33 . Encarna : antigüedad de 13-12-95, categoría profesional de peón manipulador y salario diario de 29,98 . Federico : antigüedad de 13-12-95, categoría profesional de peón manipulador y salario de 641,16 . Braulio : antigüedad de 9-5-94, categoría profesional de peón manipulador y salario de 836,38 . Ángel Daniel : antigüedad de 25-10-93, categoría profesional de peón manipulador y salario de 808,74 . Jesús Ángel : antigüedad de 12-1.-95, con categoría profesional de peón manipulador y salario de 904,96 . Carlos María : antigüedad de 5-4-93, categoría profesional de peón manipulador y salario de 711,94 . Vicente : antigüedad de 19-1-05, con categoría profesional de peón manipulador y salario de 828,29 . Rodolfo : antigüedad de 2-10-91, con categoría profesional de peón manipulador y salario de 639,80 . Juan Antonio : antigüedad de 5-8-96, con categoría profesional de Oficial 2ª, y salario de 665,17 . Julián : antigüedad de 13-7-92, con categoría profesional de Camarista y salario de 796,62 .

  2. - La demandada Tinganes SA. envió a los demandantes la siguiente carta: Muy Sra. Nuestra: por medio de la presente y de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 del ET., esta empresa le comunica la decisión de proceder a su despido con efectos del día de la fecha (22-1-02). Los hechos que motivan tal medida son el cese de la actividad y el consiguiente cierre de la empresa, ante inexistencia de trabajo y la obligada disolución de la sociedad. Asimismo se le comunica que debido a graves problemas de Tesorería, la liquidación correspondiente a los haberes devengados a su favor hasta el día de la fecha no podrá hacerse efectiva. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos. Atentamente: Fdo. Jose Ángel .

  3. - La demandada Tinganes SA. se constituyó por escritura pública de 31-5-91. Fueron fundadores de esta sociedad Carlos Antonio (0,01 del capital social), Pescatrade SA. (50%) y Europroperty (49,99%). El objeto social de esta sociedad es la importación, exportación, distribución, elaboración, fabricación, exportación, distribución, elaboración, fabricación, envasado y comercialización en general de toda clase de productos alimenticios. El domicilio social se sitúa en depósito franco s/n. Los administradores fueron (DIRECCION001). Cosme (DIRECCION000), Europroperty y Santiago . El poder de la empresa lo ostentaban los Sres. Jose Ignacio y Santiago . El 4-6-96 se designó como administrador único a Jose Ángel ; el 19-11-96 se revocó el poder de Jose Ignacio . En 1.995, Pescatrade vendió toda su participación accionarial que ostentaba en Tinganes.

  4. - La demandada Pescatrade SA. se constituyó por medio de escritura pública el 26-6-86. Su objeto social es la captura, compra venta, importación, exportación, producción, transformación, y comercialización en general de pescados, mariscos y toda clase de productos de mar y río, así como toda clase de productos comprendidos en el sector de alimentación. Su domicilio social se sitúa en la calle Castilla n° 8, 4° dcha. El domicilio de la fábrica se halla en Heras (polígono). El administrador único de la sociedad es Cosme , quien ostenta, a su vez, la condición de único accionista. La Sra. Marisol ostenta poder de esta sociedad conferido por escritura de 23-6-95.

  5. - La demandada Gemas del Mar SL. se constituyó por medio de escritura pública el 14-7-95. Su fundador fue Gabino . El objeto social es el mismo que el de Pescatrade. El domicilio social que consta en los estatutos se sitúa en la calle León Felipe 4ª, 3ª D. El 19-7-96 se modificó el domicilio social que pasó a ser la calle Valdenoja 6, 3° dcha. En esta fecha se nombró como administradora única a Marisol . El 10- 12-98 se cesa a esta Señora y se nombra como administrador único a Jose Pablo . Por último, el 31-5-00, es cesado este señor y se nombra como administrador único a Pedro Miguel . El centro de trabajo de esta sociedad se sitúa en el Polígono de Heras. El centro marcial de esta sociedad se encuentra en la calle Castilla 8-4°.

  6. - Cosme está casado con Marisol . Tiene un hijo que se llama Pedro Miguel . El domicilio del matrimonio está en la CALLE000 .

  7. - El 13-3-95 se dictó sentencia por la titular del Juzgado de lo Social n° 4 de Santander en la que se declaraba la existencia de grupo de empresas entre Tinganes y Pescatrade. Esta sentencia es firme. El 13-4-95 se dictó sentencia por la titular del Juzgado de lo Social n° 1 de Santander que declaró grupo de empresas entre Tinganes y Pescatrade. Esta sentencia fue confirmada en lo que atañe a la declaración mencionada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de 3-10-95. El 15-4-96 se dictó sentencia por la titular del Juzgado de lo Social n° 3 de Santander que confirmó los anteriores pareceres. El contenido de todas estas resoluciones judiciales se tiene, en cualquier caso, por reproducido.

  8. - La Inspección de Trabajo ha emitido informes al respecto los días 17-1-02 y 27-2-02, con el contenido que se tiene por reproducido.

  9. - El 17-1-02 se dictó resolución por la autoridad laboral competente en la que se acordó denegar a D. Jose Ángel en calidad de representante legal de la empresa Tinganes SA. la solicitud de extinción de los diecisiete contratos de trabajo solicitada, por causas económico-organizativas y el cierre del centro de trabajo sito en Depósito Franco del Puerto, prolongación de Antonio López s/n en base a las consideraciones expuestas. Esta resolución se tiene por reproducida.

  10. - El primer trabajador de Gemas del Mar data del 18-6-01; el resto, son todos contratados en diciembre de 2.001.

  11. - De los 42 trabajadores con que cuenta Gemas del Mar, 6 provienen directamente de Tinganes y 19 indirectamente (vía empresa de trabajo temporal).

  12. - La maquinaria que se encuentra en las instalaciones de Gemas del Mar no procede de la demanda Tinganes.

  13. - Cosme compró a Gabino su participación en la demandada Gemas del Mar. 14°.- Genéricamente, Tinganes se ha venido dedicando a congelar, filetear, empaquetar los productos del mar y río que le proporcionaba, vía importación, Pescatrade, para que ésta proceda a su comercialización. Gemas del Mar realiza funciones semejantes a las que llevaba a cabo Tinganes. Desde el año 2.001 la actividad de Tinganes ha sido mínima.

  14. - Los demandantes no ostentan, ni han ostentado en el último año cargo de representación de trabajadores o de tipo sindical.

  15. - Los días 11-2-02, 20-2-02 y 26-2-02 se celebraron los oportunos actos de conciliación con resultado de sin efectos y sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante y codemandada, siendo impugnado el de ésta por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es recurrida en suplicación tanto por la parte actora como por una de las empresas demandadas y condenadas en el fallo. Como señala el escrito de impugnación de la parte actora, en principio la falta de recurso de dos de las empresas condenadas, Tinganes SA. y Pescatrade SA., determinaría la firmeza parcial de la sentencia en relación con la condena a las mismas allí pronunciada, ya que esta Sala, por un elemental principio de congruencia en el marco de un recurso extraordinario como es el de suplicación, ha de atenerse a lo pedido por las partes que ejercen su derecho al recurso y en relación con la situación individualizada de las mismas. Sin embargo ha de tomarse en consideración que el letrado que ejerce la representación de la empresa recurrente, Gemas del Mar SL., también tiene conferida en autos la de Pescatrade SA., habiéndola ejercido en la instancia, razón por la cual no puede llevarse el formalismo procesal hasta el punto de que el olvido de la mención de la mercantil Pescatrade en el encabezamiento de su recurso pueda determinar la firmeza de la sentencia respecto a esta empresa cuando se observa en el contenido y en el suplico del mismo que también pide en nombre de Pescatrade. En el mismo sentido ha de decirse que lo que no se discute en el recurso es la existencia de una unidad o grupo empresarial entre Gemas del Mar SL. y Pescatrade SA., de forma que ambas en realidad vienen a reconocer tal hecho y operan procesalmente como una unidad y bajo la misma representación, lo que viene además corroborado por el hecho de que operen en los mismos locales y en los mismos centros de trabajo, de acuerdo con los hechos declarados probados en la sentencia. Lo que en realidad vienen a discutir estas empresas en su recurso no es...

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