STSJ Cantabria , 30 de Octubre de 2002

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2002:1960
Número de Recurso300/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm 1363/2002 Recurso núm 300/2002 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma Sra Doña Mercedes Sancha Saíz Iltmo Sr D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a treinta de Octubre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por Televisión Española SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D. Rafael Antonio López Parada quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Carlos , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados Televisión SA., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Enero de 2002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Jesús Carlos prestó sus servicios profesionales por orden y Cuenta de la Empresa demandada Televisión Española SA., desde el 1 de Julio de 1985 con la categoría profesional de operador montador de vídeo y percibiendo un salario de 59,91 euros (9.969 ptas) diario con pp pagas extras.

  2. - La empresa pertenece al sector de comunicación siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de empresa que obra en autos y se da por reproducido.

  3. - La Audiencia Nacional, Sala de lo Social, dicto sentencia el día 16-12-94 en los autos núm.

    176/94 de Conflicto Colectivo, iniciado el 1.9.94, por la que estimando la demanda formulada por la

    Confederación Sindical de CCOO, Federación Estatal de Servicios de la UGT y Asociación Profesional Libre e Independiente contra Radiotelevisión Española, declara que el plus de disponibilidad regulado en el art. 64.2 f) del Convenio Colectivo de 8-3-94 (BOE de 25-3-94), no responde a la actividad extraordinaria del trabajador sino a una característica especial del concreto puesto de trabajo que es la disponibilidad habitual y a constantes alteraciones de los horarios de trabajo, y, en consecuencia, se ha de abonar con independencia de que se produzca la notificación del horario o la prolongación de jornada, y que el trabajo efectuado en sábados y festivos, ha de devengarse por día y no en forma proporcional a las horas trabajadas. Por sentencia del TS de fecha 15-7-96 (recurso de casación núm. 711/96), se desestima el recurso formulada por Radiotelevisión Española SA., y se confirma.

  4. - El actor tiene un horario de 15 a 22 desde septiembre de 1994 y de lunes a viernes.

  5. - Por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de fecha 21 de marzo 2000, se condenó a la empresa demandada a abonar al actor cantidades en concepto del plus de Disponibilidad.

    Obran en autos y se dan por reproducidas.

  6. - Durante el período reclamado junio 1998 a junio de 2001 el horario del trabajador actor se ha visto modificado en los términos que constan en las hojas de control de Entradas y Salidas que constan en la prueba documental aportada así como en las comunicaciones del Jefe de Servicio, Administración y Personal de TVE. 7°.- De estimarse la demanda, la cantidad no abonada por TVE al actor en concepto de Plus de Disponibilidad durante el período reclamado Junio de 1998 a junio 2001 asciende a 8987,76 euros (1.495.437 pts)

  7. - Se ha celebrado acto de conciliación ante la UMAC.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 1424/2004, 17 de Diciembre de 2004
    • España
    • 17 Diciembre 2004
    ...lo Social nº Dos de fecha 7-7-98 y 18-1-02, confirmadas por sendas Sentencias del TSJ de Cantabria de fecha 21-3-2000 (Rº 1220/98) y 30-10-02 (Rº 300/02), se reconoce al demandante el derecho al plus de disponibilidad en el período julio de 1.993 a mayo de 1.998 y de junio de 1.998 a junio ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR