STSJ Cantabria , 17 de Octubre de 2002

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2002:1865
Número de Recurso268/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a Diecisiete de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 268/02, interpuesto por D. Rubén , representado por el Procurador Dña. Marta Mesones Mesones, contra GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es 3.767,75 Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo el día 10 de Enero de 2002, y turnado el día 14 de Enero al Juzgado núm. Dos, el cual por medio de Auto de fecha 19 de febrero de 2002, se declara incompetente para conocer del asunto y acuerda remitir las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes.

El recurso tiene entrada en esta Sala en fecha 4 de abril de 2002. El mismo se interpuso, contra las resoluciones de fecha 10 de Agosto de 20001 y de 2 de Noviembre de 2001 de la Excma. Sra. Consejera de Educación, por las que se resuelve la reclamación presentada por D. Rubén en solicitud de indemnización por daños, a causa del accidente sufrido en el I.E.S. Marqués de Manzanedo de Santoña (Cantabria), del que es titular el Gobierno de Cantabria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se estime el recurso y proceda a revocar los actos administrativos recurridos, procediendo a declarar la responsabilidad de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria en relación con los daños sufridos por el recurrente en su integridad física el pasado 12 de Marzo de 1.999 y la consiguiente obligación de indemnizar a aquél con el valor de los daños sufridos, que se cuantifican en el importe de TRES MIL SETECIENTAS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.767,75), con los intereses de demora que resulten procedentes, así como la imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala se dicte sentencia por la que se DESESTIME el recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de Dña. Marta Mesones Mesones en nombre y representación de D. Rubén .

CUARTO

Se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de Octubre del año en curso, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso las resoluciones de fecha 10 de Agosto de 2001 y de 2 de Noviembre de 2001 de la Excma. Sra. Consejera de Educación, desestimatorias de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente

SEGUNDO

La Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala en su artículo 139, concorde con el art. 106.2 de...

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