STSJ Cantabria , 9 de Octubre de 2002

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2002:1801
Número de Recurso115/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1238/02 Rec. Núm. 115/02 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a Nueve de Octubre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el Gobierno de Cantabria siendo demandada Conservas Emilia, SL., sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Septiembre de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - A la entidad mercantil demandada, Conservas Emilia, SL., la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en fecha 27-3-2001 que se refiere a los contratos suscritos entre la empresa y los trabajadores D. Luis Enrique y D. Enrique , en el acta se dice textualmente: "Que por Orden de Servicios de la Jefatura de Inspección se dio traslado a este Inspector actuante de la comunicación del Instituto Social de la Marina y la documentación acreditativa de los contratos, que se relacionan, "eventuales por las circunstancias de la producción" de los empleados señalados.

    Se pudo comprobar de los documentos expuestos:

    La empresa contrató al empleado Luis Enrique , bajo la modalidad de "eventual por circunstancias de la producción" en varias ocasiones en el año 2000 superando el tiempo máximo establecido en el art. 15-b-RD 1/1995 ET. El trabajador fue contratado como "auxiliar de elaboración" del 1-1-2000 al 10-1-2000, del 11-1-2000 al 14-1-2000, del 15-1-2000 al 6-4-2000, del 7-4-2000 al 20-4-2000, del 25-4-2000 al 28-4-2000, del 2-5-2000 al 30-6-2000, del 3-7-2000 al 7-9- 2000, del 11-9-2000 al 29-9-2000, del 2-10-2000 al 11-10- 2000, del 16-10-2000 al 29-12-2000.

    La empresa contrató al empleado Enrique como eventual por circunstancias de la producción durante el año 2000, del 23-3-2000 al 31-3-2000, del 3-4-2000 al 20-4- 2000, del 25-4-2000 al 28-4-2000, del 2-5-2000 al 30-6-2000, del 3-7-2000 al 7-9-2000, del 8-7-2000 al 15-10-2000, del 16-10-2000 al 29-12-2000.

    Las 10 contrataciones del empleado Luis Enrique y las 7 de Enrique proceden de la base de datos de la Entidad Gestora como contratos realizados en solo el año 2000 con carácter temporal.

    La concatenación de contratos eventuales en el mismo año 2000, terminan coincidiendo con el fin de semana, o sin interrupción y se encadenan con la calificación de "eventuales por circunstancias de la producción" sin precisar con claridad la causa del contrato invocado simplemente el título del mismo".

  2. - El convenio Colectivo de Conservas indica en su artículo 7.2 que cuando circunstancias tales como exceso de pedidos lo exijan, los contratos temporales podrían tener una duración de nueve meses dentro de un periodo de doce.

  3. - El trabajador Luis Enrique no tuvo contratos con la empresa demandada del 1- 1-2000 al 10-1-2000 y del 15- 1-2000 al 6-4-2000 en la comunicación de la Seguridad Social adjuntada por la demandada en el expediente.

    Luis Enrique mantuvo una relación de 7,2 meses, y Enrique de 6,6, meses.

  4. - La entidad demandada obtuvo el premio a la mejor anchoa del año en la cata ciega lo que originó un mayor número de pedidos.

  5. - Se presentó demanda de oficio interesando dicte sentencia que se determine si los contratos eventuales concatenados, suscritos durante el año 2000 por la empresa Conservas Emilia, SL. y los trabajadores Luis Enrique y Enrique , lo han sido o no en fraude de Ley al no responder a exigencias...

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