STSJ Cantabria , 11 de Septiembre de 2002

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2002:1601
Número de Recurso1007/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1113/02.

Recurso núm. 1007/01.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés iglesias Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a once de septiembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Montañesa contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rafael , siendo demandados Teka Industrial SA. y otros, sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 22 de mayo de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Rafael , nacido el 28 de octubre de 1.956, está afiliado a la Seguridad Social con el n°

    NUM000 .

  2. - El día 21 de noviembre de 1.995 el actor (que se encontraba en situación de alta en el Régimen General prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de dirección y organización de Teka Industrial SA.) sufrió un accidente laboral.

  3. - Teka Industrial SA. tenia formalizada la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio mediante asociación a Mutua Montañesa, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n° 7. Desde el 1 de marzo de 1.999 está asociada a Muprespa Mupag-Previsión, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 269.

  4. - Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Santander de fecha 9 de noviembre de 1.998 se dispuso: "Que estimando la demanda formulada por D. Rafael frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Montañesa y Teka Industrial SA., debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Mozo Especializado de Almacén y beneficiario del derecho al percibo de la prestación económica a ello inherente, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 335.739 pesetas con efectos desde el 13 de enero de 1.998, sin perjuicio de los incrementos legales a que hubiere lugar y con cargo a la Mutua Montañesa.

  5. - En dicha sentencia se declararon probadas las siguientes secuelas: "aparato locomotor: no hace flexión dorsal de tobillo izquierdo, flexión plantar de 40 grados, cicatriz hipertrófica en parte posterior de unas 14 cms y zona azulea globulosa. Lasegue (+) izquierdo a 60 grados, flexión lumbar a 20 cms dedo suelo. En documentación clínica aportada: inicialmente esguince de tobillo izquierdo, luego dolor en parte posterior del calcáneo, RMN el 14-5-96 sin anomalías en el Aquiles. El 28-8-96 operado sin encontrar patología. El 28-2-97 nueva IQ peinaje y alargamiento del aquiles el resultado AP es compatible con tendinitis crónica degenerativa, buena evolución a partir de entonces aconsejando el cirujano en informe de 16-7- 96 reincorporación progresiva en un mes. TAC lumbosacro el 22-7- 97 por el dolor en parte posterior de pierna: en TAC lumbosacro el 22-7-97 (por el dolor en parte posterior de pierna) en L3L4 y L4L5 protusiones discales foraminales izquierdas de dudoso efecto compresivo sobre raíces izquierda y en L5S1 hernia discal dorsolateral izquierda que comprime y desplaza raíz S1 izquierda, con tratamiento médico ha mejorado. Juicio diagnóstico y valoración: Rigidez de tobillo izquierdo tras esguince de tobillo y tendinitis aquilea operada en dos ocasiones. Hernia discal L5S1 izquierda y profusiones discales L3L4 y L4L5.

  6. - A partir de la declaración de incapacidad no ha prestado servicios en actividad laboral encuadrada en alguno de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

  7. - El demandante presentó el 28 de agosto de 2.000 solicitud de revisión de invalidez a instancia...

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