STSJ Cantabria , 11 de Septiembre de 2002

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2002:1598
Número de Recurso1027/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1.112/02.

Recurso núm. 1027/01 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a once de septiembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Antonio contra la sentencia dictada par el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Antonio , sobre Invalidez, siendo demandados Mutua Montañesa, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Octubre 2.001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Antonio , nacido el día 21 de Noviembre de 1935, esta afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 .

  2. - El actor prestó servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de Saltos del Nansa, SA., encuadrado en el Régimen General.

  3. - Saltos del Nansa SA., tenía formalizada la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio mediante asociación a la Mutua Montañesa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 7 y estaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización.

  4. - Por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de Agosto de 1992 se concedió al demandante la prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual de "electricista-oficial 1°" derivada de accidente de trabajo, con una base reguladora de 223.931 pesetas el 75% de porcentaje de pensión y efectos de 29 de Julio de 1992. Se imputó el pago de la pensión a Mutua Montañesa.

  5. - El cuadro clínico residual determinado por la Comisión de Evaluación de Incapacidades había sido el siguiente:

    "Sufrió A. L., siendo diagnosticado de I. A. M. que precisó ingreso en el H. Valdecilla.

    El infarto fue de localización postero-inferior. Se realizó ECO post. Iam resultando con función sistólica V.I., deprimida con FE. de 50%.

    En última revisión del 23-4-92 episodios de dolor torácicas tango en reposo como en ejercicio,sugestiva de angina.

    Juiciodiagnostico: Cardiopatía isquemica IA: M., posterior inferior extenso. Angina post. I. A. M. Debe evitar situaciones que requieran esfuerzos físicos".

  6. - A partir de la declaración de Incapacidad, no ha prestado servicios en actividad laboral encuadrada en alguno de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

  7. - El pensionista presentó el 14 de Noviembre de 2000 solicitud de revisión por agravamiento.

  8. - Por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de Febrero de 2001, previo informe médico de síntesis y a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), se informó a D. Antonio "que continúa afectado del mismo grado de Incapacidad, con derecho a la pensión que percibe en la actualidad ", con fundamento en "que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido.

  9. - El beneficiario presentó el 5 de Marzo de 2001 reclamación previa, que se desestimó, previa ratificación del dictamen por el EVI, por resolución de fecha 28 de Marzo de 2001, con fundamento en...

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