STSJ Cantabria , 4 de Septiembre de 2002

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2002:1568
Número de Recurso862/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1095/02 Recurso núm. 862/02 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a cuatro de Septiembre de dos mil dos. En el doble recurso de suplicación interpuesto por El Patronato de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Cantabria y por la Universidad de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Felipe , sobre Despido, siendo demandamos El Patronato de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales y La Universidad de Cantabria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Marzo de 2002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Felipe ha venido prestando servicios por orden y cuenta del Patronato de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Cantabria, desde el 1 de octubre de 1968, con la categoría profesional de Jefe Superior la y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 11.058. Ejerce las funciones de Jefe de Administración de servicios y personal para el citado Patronato, con contrato a tiempo parcial e cuatro horas. Desde el 4 de Agosto de 2000, ha sido nombrado, provisionalmente, Tesorero- Interventor del Patronato, por el Presidente del Patronato, hasta que se celebró reunión del Pleno al afecto de nombramiento de este cargo, continuando con las funciones de Administrador.

  2. - El Patronato demandado rige su actuación, desde el 31 de octubre de 1989, por el Decreto de 17 de Agosto de 1973, regulador de las Escuelas Universitarias. En la reunión de Pleno de fecha 31 de julio y de 25 de Septiembre de 2001, adoptó el Acuerdo de autorizar a la Universidad de Cantabria (en adelante UC.), para acometer el proceso de traspaso de expedientes académicas de la Escuela a la Sección de la Facultad de Derecho, con sede en Torrelavega (edificio de la antigua Escuela de Minas), con el objeto de implantar en el curso 2001-2002, la Diplomatura de Relaciones Laborales, con título de la UC. En dichas reuniones se denuncia la adscripción de la Escuela a la Universidad que seguirá velando por el desarrollo ordinario de la actividad académica hasta la finalización del presente recurso (30 de Septiembre de 2001).

    Extinguir los contratos de trabajo de nueve trabajadores que forman la plantilla de la Escuela, con fecha 30 de Septiembre del año en curso, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad con el artículo 51 del ET, consistentes en la extinción de uno de los fines esenciales del Patronato, contemplados en el artículo 3.a) del Reglamento, como es, fomentar e impulsar las actividades docentes de la Escuela, quedando, como función del Patronato, desde entonces, lo contemplado en el apartado b) del mismo artículo 3, encauzar y promover los estudios sociales y actividades complementarias.

    Encauzar y promover la disolución del Patronato, dejando vigentes los contratos de Administrador de la Escuela y DIRECCION001 de Personal, al sujeto de que se ocupen de la liquidación del Aula de Relaciones Laborales de este ejercicio y programación del próximo, formando parte de la comisión encargada de operaciones de liquidación de las cuentas de la Escuela, con los auxilios y colaboración que estime el DIRECCION002 .

    El pleno del Patronato se ha venido reuniendo anualmente, una vez al menos, y en alguna de las anualidades como en los años 1990, 1992, 1993 y 2001 en que reunió de dos a tres veces encomendándose la administración y contratación ordinaria a los Directores, Interventor y Administrador del centro. Desde el 25-9-01, no ha vuelto a reunirse el Pleno. El 7- 11-01 el Presidente del Patronato contrató a TECNISA CAMPOS SA., para que desempeñe las funciones del artículo 12 del Reglamento del Patronato, que atribuye al Tesorero-Administrador, con el objeto de que se determine la situación patrimonial del Patronato, para que se procede al pago de las cantidades que se adeudan por el Patronato.

    No existe acta del Pleno firmada de la reunión celebrada el 25 de Septiembre, acta que sí existe, de la reunión de fecha 31 de Julio.

  3. - El Patronato de la Escuela de Graduados Sociales de Torrelavega nace por la transformación de los Seminarios de Estudios Sociales "Hermilio Alcalde del Rio", de Torrelavega y "Cardenal Herrera Oria" de Santander, que el 24-4-72, se adscribieron a la Escuela de Estudios Sociales de Oviedo, transformación autorizada en virtud del RD. de 28 de Julio de 1989, que adscribe la Escuela, nacida de dicha transformación a la UC., con la que firma un convenio de colaboración que consta en autos y se da por reproducido. El actor venía prestando servicios profesionales para dichos seminarios como secretario- administrador y docente, desde 1968, pasando a ejercer funciones de administrador y docente, para el Patronato demandado, desde abril de 1990, sin solución de continuidad.

  4. - El Ministerio de Educación y Ciencia, por Real Decreto de 26 de Octubre de 1990, establece el título de Escuela Universitaria Oficial, Diplomado en Relaciones Laborales. Los efectos propios de este título se predican igualmente del título de Graduados Sociales diplomado (Disposición Adicional de dicho RD.).

  5. - Desde el 2 de Febrero De 2001, se inicia el proceso que culmina con la publicación del Decreto del Consejo de Gobierno de esta Comunidad, de 13 de Noviembre de 2001, que implanta la titulación de Relaciones Laborales y la desaparición de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales, respecto de la UC. 6°.- Las clases de la nueva titulación de Relaciones Laborales se inician el 22 de octubre de 2001, en el edificio que ocupa la antigua Escuela de Minas de Torrelavega, ocupando la Escuela de Graduados Sociales de Cantabria, un inmueble arrendado en Sierrapando (Torrelavega).

  6. - Los alumnos de la Escuela son ahora alumnos de Relaciones Laborales de la UC. En la escuela se han seguido realizando exámenes conforme al antiguo plan de estudios, permaneciendo abierta y en funcionamiento hasta el 30 de Septiembre de 2001. Desde esta fecha los exámenes se realizan en la UC., en la Diplomatura de Relaciones Laborales.

    El Aula de Relaciones Laborales tiene como objetivo realización de cursos de verano, dentro del término municipal de Torrelavega, en las condiciones establecidas en el Convenio Marco, entre la UC., a través de la gestión del Patronato de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Torrelavega y el Ayuntamiento de Torrelavega, que nombra para su administración un Director y Subdirector, impartiendo el demandante un total de 30 horas lectivas en su ejecución durante tres semanas, del mes de junio, realizándose las tareas administrativas por el personal administrativo del Patronato, de mayo a noviembre.

    Los fondos para su financiación proceden de subvenciones del Ayuntamiento de Torrelavega.

    El demandante, desde el 30-9-01, ha realizado funciones relativas a certificaciones del personal que extinguió su contrato de trabajo con el Patronato, pagos y liquidación de la actividad docente de la Escuela de Graduados Sociales.

  7. - El Patronato ha entregado a la UC., facultada de Derecho, Sección de Relaciones Laborales, las actoras de calificación, libros de certificaciones, y libros de títulos de la Escuela. Se ha entregado igualmente, el mobiliario, y útiles de escritorio, libros y revistas y el material informativo de la Escuelas.

  8. - De los once trabajadores de la Escuela, seis de ella, tras verse extinguido su contrato de trabajo con el Patronato, prestan servicios para la UC. como interinos, desde el 22 de octubre de 2001, previa la correspondiente solicitud de su inclusión en la bolsa de interinos, uno de ellos, con la categoría profesional de Conserje, continúa prestando servicios para la Diplomatura de Relaciones Laborales de la UC. Los profesores de la Escuela prestan servicios para el Aula de Relaciones Laborales, algunos en disciplinas distintas.

  9. - La financiación de la Escuela proviene de las tasas académicas aportadas por el alumnado y subvenciones o ayudas públicas y privadas que le son transferidas. No corista en la actualidad subvención alguna al Patronato. Continúan en vigencia los nombramientos de cargos del patronato y el cargo de DIRECCION002 de la Escuela de Graduados Sociales de Torrelavega que ostenta D. Luis Manuel , que también ostenta la condición de DIRECCION000 de la UC. 11°.- El Patronato comunicó a los nueve trabajadores cuya relación se extinguió el 30-9- 01, el 28 de Septiembre anterior (a excepción de Doña Celestina , DIRECCION001 de Personal, y el actor), carta de despido objetivo que fue impugnada, exclusivamente, por la esposa del demandante, su hermana y cuñado.

    La esposa del demandante, Doña María Dolores prestaba servicios como habilitadas su hermana, Dª

    Inmaculada , como limpiadora; y, su cuñado, D. Bartolomé , como Conserje. La impugnación de sus respectivas despidos dio lugar a demandas que, por turno de reparto, han correspondido al Juzgado de lo Social número Uno y Tres, de los de esta ciudad, autos núm 893/01 y 878/01, declarando el despido improcedente. Dichas resoluciones están pendientes de recurso de aplicación, habiendo optado la UC. por la readmisión de...

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