STSJ Cantabria , 11 de Julio de 2002

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2002:1405
Número de Recurso973/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 978/02.

Recurso núm. 973/01.

Secr. Sra. Colvee Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen han dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a once de julio de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Simón , sobre contrato de trabajo, siendo demandados Mutua General de Seguros, sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de junio de 2.001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El compareciente, ingresó a prestar sus servicios en la empresa demandada, con fecha 25 de enero de 1.989, siendo su categoría profesional la de Oficial de 1ª encofrador, y percibiendo un salario de 169.245 pesetas/mes, con inclusión de prorrata pagas extra.

  2. - Que mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres, de fecha 1 de marzo de 1.999, dictada en los Autos nº 862/1.998, el compareciente fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo. Esta Sentencia es firme, obra en autos y se da por reproducida.

  3. - Las relaciones laborales entre las partes se rigen por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de lo Construcción y Obras Públicas de Cantabria que vigente para el periodo 1.998 al 2.001 obra en autos y se da por reproducido.

  4. - La empresa demandada tenía concertada con la Mutua General de Seguros, Póliza n° 50692987 para asegurar el pago de las indemnizaciones revistas en le art. 59 del Convenio Colectivo.

  5. - Dicha Póliza finalizó su vigencia con fecha 7 de septiembre de 1.994.

  6. - El trabajador reclama la cantidad de 1.500.000 pesetas en concepto de indemnización pro haber sido declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

  7. - Se celebró acto de conciliación ante la UMAC que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima íntegramente la demanda formulada en reclamación de 1.500.000 pesetas, condenando solidariamente al abono de dicha mejora a la empresa COHERCON, S.A., y a Mutua General de Seguros, recurriendo esta en suplicación.

Antes de entrar a analizar el único motivo de suplicación formulado, plantea la parte impugnante que debe rechazarse el mismo y tenerle por no formalizado, al no haber consignado Mutua General de Seguros la cantidad objeto de condena ni depositado las 25.000 pesetas, a las que aluden los artículos 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. Del análisis de las actuaciones (resguardos de ingreso, obrantes al folio 127 y siguiente), se desprende que la referida Mutua efectuó el depósito de 25.000 pesetas y consignó

1.500.000 pesetas, razón por la cual deben rechazarse de plano las afirmaciones del impugnante y entrar a analizar el recurso.

SEGUNDO

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