STSJ Cantabria , 5 de Junio de 2002

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2002:1137
Número de Recurso774/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 806/02.

Recurso núm. 774/01.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a cinco de junio de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Narciso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Narciso , sobre Seguridad Social, siendo demandados Mutua Montañesa y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de julio 2.001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Narciso , nacido el día 10 de octubre de 1.951 y afiliado a la Seguridad Social con el núm.

    NUM000 , prestó servicios, encuadrado en el Régimen General, por cuenta y dentro del ámbito de dirección y organización de Bimbo Martínez Comercial, S.L., (anteriormente, Bimbo, S.A.), desde el 16 de marzo de 1.979.

  2. - Las tareas que realizaba en el desempeño de su puesto de trabajo como chófer repartidor desde el 1 de marzo de 1.999 (antes había trabajador como oficial de 1ª administrativo) eran las siguientes:

    "... TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA, DESDE LOS ALMACENES DE LA MISMA O LUGARES INDICADOS POR ESTA, HASTA LOS DEL CLIENTE O LINEAS DEL MISMO".

  3. - La empresa tiene formalizada la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio mediante asociación a Mutua Montañesa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 7, así como la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

  4. - El actor causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 20 de septiembre de 1.999, con el diagnóstico de "lumbalgia".

  5. - Posteriormente, el 25 de mayo de 2.000, se le diagnosticó:

    "Paciente de 48 años con dolor lumbar y ciatalgia izqda. (distribución L5) de 8 meses de evolución que le produce incapacidad para su actividad diaria.

    Parestesias de distribución irradiación raíz L5 izqda. con lassegue 50°. Lassegue invertido despierta dolor lumbar. No déficit motor. Reflejos patelares y aquileos normales.

    Rx: lumbarización S1 con espondiloartrosis, pinzamientos discales L3-14-15-S1. Ligera retrolisis 14-15.

    Rnm: Degeneración discal 13-14 y 15. Hernia discal voluminosa y extraída que diseca ligamento vertebral común posterior a nivel L4-L5 con efecto compresivo sobre raíz izqda. Protusión discal L5- S1.

    Se propone cirugía discectomía con extirpación hernia L4-L5 y de la protusión L5-S1.

  6. - D. Narciso presentó el 14 de abril de 2.000 escrito en el que manifiesta que:

    "... entiendo que se debe declarar, que la situación de Incapacidad Temporal, en lo que me encuentro, es constitutivo de accidente de trabajo".

  7. - Por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18 de julio de 2.000 se dispuso:

    "CONFIRMAR el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal padecida por...

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