STSJ Cantabria , 29 de Mayo de 2002

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2002:1087
Número de Recurso724/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 764/02 Rec. Núm. 724/01 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintinueve de mayo de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marco Antonio siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre Invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de junio de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Marco Antonio nacido el 9 de marzo 1.944, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n°. NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa Teka Industrial, S.A., con la categoría profesional de encargado de almacén siendo sus funciones las de responsable de organizar las cargas sobre pedidos y listados, responsable del stock de almacén, responsable del personal de almacén.

  2. - En virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5 de marzo de 2.001, y previo dictamen del E.V.I., se declaró que el actor no se encontraba afecto a grado de incapacidad permanente alguno. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 23

    de abril de 2.001.

  3. - La base reguladora para la invalidez permanente postulada en computo mensual asciende a 278.707 ptas., siendo la fecha de efectos la de 13-2-2.001.

  4. - El actor padece las siguientes patologías: Ictus cerebral media anterior con secuelas en el cálculo y disfasia. Cardiopatía hipertensiva. Fibrilación auricular.

    Las anteriores patologías le producen el siguiente menoscabo funcional:

    Aparato circulatorio: TA 130/85. Auscultación cardiaca arrítmica a 72 por minutos, tonos poco audibles. Auscultación pulmonar normal. No edemas.

    En documentación aportada: Diagnosticado de fibrilación auricular y cardiopatía hipertensiva con buena función ventricular en el eco. Hipotiroidismo post tratamiento isotópico. Está anticoagulado desde abril de 1.998.

    Aparato locomotor: Amputación dedos de 2 a 5 de la mano izquierda por accidente de trabajo del que tiene reconocido una incapacidad permanente total. Limitación de la rotación interna de caderas bilateral.

    Sistema nervioso: pares normales. Conversación...

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