STSJ Cantabria , 17 de Abril de 2002

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2002:729
Número de Recurso514/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 519/02 Recurso núm. 514/01.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. Dª Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a diecisiete de abril de dos mil dos. En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Filomena y por el Instituto Nacional de la Salud, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Filomena , siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud, sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 21 de marzo de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Filomena , ha venido prestando sus servicios profesionales para el Insalud, con la categoría de ATS/DUE, en virtud de nombramientos estatutarios de carácter eventual, como personal de refuerzo, desde el 25- 11-95 y hasta el 4-5-98 en los diferentes períodos que son de ver en el certificado emitido por el Insalud (al ramo de la demandada), contabilizando, en esa modalidad eventual de refuerzo, un total de 638 días.

  2. - La prestación de servicios del actor tiene como causa el Refuerzo de los efectivos ATS/DUE adscritos al E.A.P. en que se le nombra en las condiciones establecidas en la Resolución de la Dirección General del Insalud por las que se dictan Instrucciones para la aplicación del Acuerdo suscrito el 3-7-92

    entre la Administración sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas sobre atención primaria de fecha 15-1-93. Dicha resolución del Insalud así como el Acuerdo de 3-7-92 obran en autos y sedan por reproducidos.

  3. - En esencia la prestación de servicios del actor se realizaba los fines de semana y festivos.

  4. - En el Anexo V de la Resolución del Insalud por la que se dictan Instrucciones para la aplicación del Acuerdo suscrito el 3 de julio de 1.992 se fijan las retribuciones del personal contratado para la realización de refuerzos por cada 24 h servicio, y respecto a los ATS y el complemento de Atención continuado, éste queda fijado en 7.204 ptas para el año 1.995 se fijó en 7.598 ptas., para los años 1.996 y 1.997 en 7.864 ptas y para el año 1.998 en 8.029 ptas.

  5. - La jornada laboral del personal de refuerzo que presta sus servicios durante 24 horas es la siguiente: de 10 h a 14 h de presencia física y de 14 h a 8 h de guardia localizada.

  6. - La Gerencia de Atención Primaria del CAP 2 ha venido abonando a la actora durante el período comprendido entre el comienzo de su prestación en noviembre de 1.995 y mayo 98, el complemento de Atención continuada, diferenciando la hora de presencia física o que se abona conforme al 100% de la cantidad establecida, de la hora de...

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