STSJ Cantabria , 15 de Abril de 2002

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2002:717
Número de Recurso284/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 504/02.

Recurso núm. 284/02.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. Dª Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a quince de abril de dos mil dos. En los recursos de suplicación interpuestos por D. Octavio y otros, y la empresa ABB, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª.

Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Octavio y otros, siendo demandados Cantarey Reinosa, S.A., y otros, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 4 de diciembre de 2..001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando servicios para la empresa ABB Reinosa, S.A., con las siguientes circunstancias:

    Antg. Cat. Prof. Salario día Octavio . 1-10-73 oficial 2ª 8.126 Baltasar 24-5-75 Especialista 7.459

    Cosme 1-10-70 Oficial 2ª 8.106.

    Evaristo 24-2-75 Especialista 7.459 Gonzalo 1-10-73 Oficial 1ª B 8.577 Isidro 8-10-62 Oficial Adm 1ª8.262 Ramón 14-6-74 Oficial 2ª 7.907 Simón 25-2-75 Especialista 7.459 Jose Ángel 6-11-72 Oficial 3ª 8.400 Juan Alberto 1-10-72 Oficial 1ª B 8.607 2°.- Por resolución de fecha 16-12-1.998 de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, se autorizó la extinción de las relaciones laborales de entre otros los actores, los cuales pasaron a ser recolocados en Alfacel, S.A. 3°.- Previa la resolución anterior se llegó con fecha 24-9-1.998, al Acuerdo Marco Básico entre la representación de ABB Reinosa, S.A., los trabajadores y Sodercan, S.A., el cual unido a la prueba documental de la codemandada Cantarey, S.A., se da por reproducida.

  2. - Asimismo en cumplimiento del citado Acuerdo Marco Básico, se llevó a cabo Acuerdo de 18- 11-1.998 entre las representaciones de ABB Reinosa, S.A., las Centrales Sindicales, Comité de Empresa ABB Reinosa, S.A., y Sodercan y en su punto tercero se dispone: "La contratación del personal que se incorporará a Alfacel, S.A., será según modelo de contrato que se incorporará como Anexo n° 2, A). A dichos trabajadores se les respetará íntegramente el salario anual bruto que vengan percibiendo a la firma de este Acuerdo y que figurará en el contrato que firmen entre las partes. Se entiende por salario anual bruto, a los efectos de este cuerdo, la suma de todos los conceptos retributivos que se tienen en cuenta para el cálculo de las prejubilaciones y revalorizable en el mismo porcentaje que se fije en el convenio que sea de aplicación a la empresa Alfacel, S.A. En cuanto a las garantías de recolocación se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en cuanto les pueda ser de aplicación y ABB Reinosa S.A. en todo caso, se obliga al buen fin de la recolocación. Se entiende por buen fin de la recolocación el pago Integro y puntual de las retribuciones de Alfacel, S.A. de forma ininterrumpida y consecutiva por espacio de cinco años contados a partir de su incorporación a dicha empresa. Al establecer esta garantía, las partes han sido conscientes de la dificultad de establecer una garantía con base en las expectativas empresariales de un nuevo negocio, concluyendo que su desarrollo estable por el período citado establece las pautas de una relación contractual indefinida. En los supuestos de despido improcedente, expediente de rescisión o cierre de la planta de Alfacel en Reinosa dentro del referido plazo, el personal afectado tendrá derecho a la reincorporación en ABB Reinosa, S.A. con los mismos derechos que hubieran correspondido de continuar en la empresa y, caso de no ser posible, se le indemnizará con el importe de la baja voluntaria del Acuerdo Marco Básico revalorizada de conformidad con el IPC de los años transcurridos en su nuevo empleo, deducida la indemnización ya satisfecha por aplicación del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. ABB S.A., tendrá responsabilidad subsidiaria en cuanto a las obligaciones económicas que se deriven de esta garantía, en el caso de que ABB Reinosa S.A. no pueda o no haga frente a la misma en el plazo de tres reses a partir de ser requerida para ello".

  3. - Asimismo con fecha 25-11-1.998, se llevó a cabo Contrato Marco entre las representaciones de ABB Reinosa y Alfacel S.A., y entre otras estipulaciones dispone: "PRIMERA.- Alfacel S.A., contratará para su planta de Reinosa (Cantabria) a un colectivo de 55 trabajadores procedentes de ABB Reinosa, S.A., que se identifican con sus respectivas condiciones salariales y económicas en el documento Anexo n° 1 a este contrato marco. La incorporación se producirá con efectos al 1 de diciembre de 1.998, a través de un contrato cuyo modelo se une con documento Anexo n° 2. El contrato será de duración indefinida y los trabajadores no incorporarán la antigüedad que pudieran ostentar en ABB Reinosa S.A. En las condiciones salariales se les respeta el salario anual bruto que vienen percibiendo a la fecha de este Acuerdo, que será revalorizable en el mismo porcentaje que se fije en el Convenio que sea de aplicación a la empresa Alfacel, S.A. SEGUNDA.- Los trabajadores contratados por Alfacel, S.A., cesarán su relación laboral con ABB Reinosa, S.A., al 30 de noviembre de 1.998, mediante el Expediente de Regulación de Empleo correspondiente en el que se compensará la pérdida de su antigüedad en la Empresa y de cualquiera otros derechos adquiridos, conforme a lo previsto en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. TERCERA.- ABB

    Reinosa, S.A., compensará y remunerará a Alfacel, S.A., en contraprestación por las obligaciones asumidas por ésta en este contrato marco, mediante la cantidad alzada de 630 M/ptas que serán abonadas, en pago de las facturas correspondientes, en los siguientes lazos: CUARTA.- Alfacel, S.A., se obliga frente a ABB Reinosa, S.A., a mantener el personal contratado procedente de dicha Sociedad por un periodo garantizado no inferior a cinco años a contar desde el 1 de diciembre de 1.998, con independencia de la duración indefinida frente a dicho personal...".

  4. - Los actores han percibido las cantidades en concepto e indemnización por el ERE llevado a cabo en la empresa ABB Reinosa, S.A., siguientes:

    D. Octavio , 2.925.269.

    D. Baltasar 2.685.268.

    D. Cosme 2.918.158.

    D. Evaristo 2.685.268.

    D. Gonzalo 3.087.802.

    D. Isidro 3.041.923.

    D. Ramón 2.846.578.

    D. Simón 2.685.268.

    D. Jose Ángel 3.024.125.

    D. Juan Alberto 3.098.445. Todos ellos en la actualidad vienen percibiendo prestaciones por desempleo.

  5. - Los actores comenzaron la prestación de servicios para Alfacel con fecha 22-12-1.998, conforme a la categoría y salarios siguientes:

    Cat. Prof. Salario mes con p/p Octavio Oficial 1ª 264.333 Baltasar Oficial 1ª 242.645 Cosme Oficial 1ª 263.690 Evaristo Oficial 1 242.645 Gonzalo Oficial 1ª 283.106 Isidro Oficial 1ª 268.775 Ramón Oficial 1ª 257.222 Simón Oficial 1ª 242.645 Jose Ángel Oficial 1ª 273.267 Juan Alberto Oficial 1ª 279.981.

  6. La empresa ABB, S.A., con fecha 23 de diciembre 1.999, procedió a la venta de las acciones de la mercantil ABB Reinosa, S.A., (169.664 acciones) a la Sociedad Buce Índustriel Holding BV, por el precio de un euro. Dicha i sociedad es la titular de las acciones de la sociedad Cantarey Reinosa, S.A., (sociedad unipersonal), cuyo cambio de nombre fue acordado con fecha 7-4-2.000.

  7. - Por resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 20-8-2001, se acordó autorizar la rescisión contractual de 274 contratos de trabajo de la empresa Alfacel S.A., entre los que se encuentran los actores. Se da por reproducido el acuerdo llevado a cabo con fecha 30-7-2001 entre las representaciones de trabajadores, secciones sindicales y representación de la empresa al obrar en la prueba documental de la parte actora. Dicha resolución no consta que haya sido recurrida.

  8. - Los actores dirigieron comunicación escrita de fecha 1-9-2001, a la empresa Cantarey Reinosa S.A. (antes ABB Reinosa S.A.) en la que manifestaban: "Que por la empresa Alfacel, S.A., me ha sido notificado que con fecha de 31 de agosto de 2.001 y como consecuencia de la Resolución de 20 de agosto de 2.001 producida en el expediente de regulación de Empleo núm. 20/2001 tramitado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ha quedado extinguido el contrato de trabajo que me vinculaba con dicha empresa. Que todo ello, en cumplimiento de las previsiones de dicho ERE y de los acuerdos en que el mismo se sustenta, intereso la inmediata reincorporación a mi puesto de trabajo, con lDs mismos derechos que me hubieran correspondido de continuar en la empresa y sin pérdida de ninguno de ellos, quedando pendiente de su notificación referida a la fecha y forma en que deberá producirse dicha reincorporación".

  9. La empresa con fecha 18-9-2001, remitió comunicación escrita a cada uno de los actores manifestándoles lo siguiente: "En contestación a su escrito de fecha 3 de septiembre de 2.001, lamentamos comunicar que no es posible, por obvias razones de orden económico, técnico, productivo y organizativo, su reincorporación en Cantarey Reínosa, S.A., por lo que, en consecuencia, será de aplicación el pacto existente, para tal supuesto, en el documento suscrito en el mes de noviembre de 1.998, al quedar extinguido su contrato con ABB Reinosa, S.A., por medio de resolución...

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