STSJ Cantabria , 9 de Abril de 2002

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2002:670
Número de Recurso335/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 467/2002 Recurso núm. 335/2001 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltma Sra Doña Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo Sr D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a nueve de Abril de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Elvira contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Elvira , sobre Seguridad Social, siendo demandados Textil Santanderina S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de Marzo de 2001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Doña Elvira , nacida el 1 de Marzo de 1959, prestó "servicios para la mercantil Textil Santanderina S.A.", con antigüedad de 11 de noviembre de 1975, categoría profesional de oficial de 1 y salario mensual sin prorrata de pagas extras de 142.050 pesetas".

  2. - "El día 22 de abril de 1996 (a las 19:00 horas) cuando se encontraba prestando sus servicios en la bobinadora, observó la existencia de unos hilos que dificultaban el funcionamiento de la máquina. Dichos hilos se encontraban metidos entre la cinta de transporte de ovillo y las poleas de arrastre. Ante ello ésta procedió a una parada parcial de la máquina, y agachándose en el suelo introdujo la mano por debajo de la carcasa protectora para recoger los hilos, por lo que fue atrapada por la cinta y la polea originándola lesiones".

  3. - "La máquina bobinadora, tiene dos cuadros de parada, una parcial, cercana al lugar donde se encontraba la actora, y el otro extremo otro de parada total. Cuando se pulsa para parcial sigue funcionando la entrada y salida de ovillo y por tal funciona el sistema de cintas de transporte".

  4. - "La actora desde hace 10 años llevaba trabajando en máquinas parecidas a la presente".

  5. - "La actora ha sido reconocida por resolución del INSS afecta a incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficiala de ovilladora y en razón al siguiente cuadro residual:

    "Sufrió A. T. con fracturas múltiples en mano izquierda. Ha precisado varias intervenciones quirúrgicas, quedando las siguientes secuelas: Amputación de tercer dedo, anquilosis en extensión de interfalángicas próxima e interfalángica distal de segundo, cuarto y quinto dedos, faltan 3 cm para presa de puño. Cicatrices varias y antiestéticas. Juicio diagnóstico: Secuelas de fracturas múltiples en dedos de mano izquierda".

  6. - "El INSS dictó resolución con fecha 28 de Abril de 1998, en la que desestimó la pretensión de imponer recargo alguno a la empresa. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 10 de junio de 1998".

  7. - Por sentencia firme del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander de fecha 2 de noviembre de 1998, dictada en los autos seguidos entre las partes y otros con el núm. 484 de 1998 "en reclamación de ACCIDENTE DE TRABAJO", se dispuso:

    "Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva de la MUTUA MONTAÑESA, INSS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, desestimando la demanda formulada por DOÑA.

    Elvira frente MUTUA MONTAÑESA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TEXTIL SANTANDERINA, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto en la misma se reclama".

  8. - Doña Elvira "sabia que la máquina podía ser parada totalmente", "cuando se realizaban la limpieza, se (solía) parar la máquina". "El mecánico no estaba". El encargado de la empresa, que estaba a unos 20 metros cuando se produjo el accidente", "no fue avisado".

  9. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria concluyó en el informe de accidente de trabajo y enfermedad profesional emitido por haberse graduado la lesión sufrida por la actora como "grave"

    en el correspondiente parte que: "...la accidentada realizó incorrectamente la maniobra, ya que debía haber avisado al mecánico; la parada de la máquina debería haber sido total, y no parcial; y debería haberse retirado la tapa o carcasa de protección, ya que es imposible realizar la limpieza de hilos con la carcasa colocada (además de que se habría advertido el funcionamiento de las citas y poleas).

    Por lo expuesto, ..no puede concluirse que los hechos causantes del accidente sean imputables a la empresa".

  10. - Y el Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Cantabria:

    "Según lo manifestado por las persona entrevistadas y de acuerdo con lo presenciado en el momento de la visita, es posible pensar, que el atrapamiento de la mano se produjo al concurrir dos acciones no adecuadas, como fue hacer para la limpieza una parada parcial de la máquina, e introducir la mano por debajo de la carcasa protectora en un lugar en el que había...

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