STSJ Cantabria , 8 de Abril de 2002

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2002:659
Número de Recurso779/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 454/02.

Recurso núm. 779/00 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén Lbpez Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen han dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a ocho de abril de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Antonio y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Antonio y otros, sobre contrato de trabajo, siendo demandado la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Santander S.A. (SESTISAN), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Mayo de 2000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores que figuran en el encabezamiento de esta resolución, prestan servicios profesionales para la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba (SESTISAN).

  2. - Con fecha 26 de abril de 1.999 se remite por la Dirección de Recursos Humanos de Puertos del Estado a la Comisión Mixta del II Acuerdo Marco para la regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario, la propuesta de contratación de 9 trabajadores del grupo II (7 oficiales conductores de Medios mecánicos, un maquillero y un amantero) aprobado por el Consejo de Administración de

    SESTISAN de 26 de marzo 1.999.

  3. - Con fecha 25 de julio 99 la empresa demandada convoca los ingresos de personal para cubrir las nueve plazas.

  4. - Las bases de la convocatoria obran en autos y se dan por reproducidas.

  5. - Con fecha 28 de septiembre de 1.999, la Dirección de Recursos Humanos de Puertos del Estado comunica la aprobación del III acuerdo marco de relaciones laborales en el sector portuario y acuerda devolver la propuesta de contratación remitida por Sestisan para que la formulen de nuevo de acuerdo con lo que dispone el III acuerdo marco.

  6. - Con fecha 29 de septiembre 1.999 la empresa demandada manifiesta su voluntad e continuar adelante con el proceso selectivo iniciado en julio 1.999 y culminarlo cuando la comisión Mixta se pronuncie sobre la nueva solicitud adaptada al III acuerdo marco. Esta decisión es ratificada por la Dirección de RR.HH. de Puertos del Estado y el 11 de octubre 1.999 se envía la propuesta de ingreso adaptada.

  7. - El 28 de octubre 1.999, la Comisión Mixta de Estiba acuerda reenviar dicha propuesta para que se adecue a lo dispuesto en el art. 6.2 del III acuerdo marco.

  8. - Con fecha 25 de noviembre 1.999 la Comisión Mixta de estiba aprueba el ingreso de 12 trabajadores en Sestisan del grupo Profesional o auxiliar.

  9. - El 3 de enero 2.000 Sestisan publica una Nota Informativa en la que pone en conocimiento que el Consejo de Administración de la Sociedad en su reunión del día 22 de...

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