STSJ Cantabria , 4 de Marzo de 2002

PonenteJOSE LUIS GARAYO SANCHEZ
ECLIES:TSJCANT:2002:410
Número de Recurso230/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 275/02 Rec. Núm. 230/01 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. José Luis Garayo Sánchez Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a Cuatro de Marzo de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Garayo Sánchez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Antonio siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Febrero de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Carlos Antonio , nacido el día 28 de abril de 1945, está afiliado a la Seguridad Social con el n°.

    NUM000 .

  2. - El actor causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 18 de febrero de 1999. Percibió la correspondiente prestación económica hasta el 31 de julio de 2000. Previo informe-propuesta clínico-laboral "de incapacidad permanente por agotamiento de plazo", el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició expediente administrativo de incapacidad permanente.

  3. - Por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria de la referida entidad gestora de fecha 8

    de agosto de 2000, previo informe médico de síntesis y a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), se reconoció a D. Carlos Antonio la prestación del Régimen General por incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 179.630,- pesetas, el 75% de porcentaje de pensión y efectos económicos de 11 de julio de 2.000.

  4. - El demandante presentó el 21 de septiembre de 2000 reclamación previa, que se desestimó, previa ratificación del dictamen por el EVI, por resolución de fecha 11 de octubre de 2000, con fundamento en el artículo 137.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  5. - El cuadro clínico residual de D. Carlos Antonio es el que consta en el informe médico de síntesis:

    "MARCHA: CLAUDICANTE CON APOYO EN BASTON.

    APARATO LOCOMOTOR:

    MOVILIDAD CERVICAL ACEPTABLE AUNQUE DOLOROSA. HOMBRO IZQUIERDO LIMITADO EN ULTIMOS GRADOS DE MOVILIDAD ACTIVA (ESTA EN TRATAMIENTO ACTUALMENTE). FLEXION LUMBAR REDUCIDA A LA MITAD. AMBAS CADERAS CON LIMITACION FUNCIONAL. LA DERECHO NO LLEGA A 90 GRADOS DE FLEXION, ESTA EN ROTACION INTERNA LIMITADA EN PRIMEROS GRADOS. CADERA IZQUIERDA CON LIMITACIONES MOVILES SIMILARES, AUNQUE MENORES.

    DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS:

    PROTESIS TOTAL POR COXARTROSIS IZQUIERDA EN EL 87. PROTESIS TOTAL POR COXARTROSIS DERECHA EN EL 99....

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