STSJ Cantabria , 28 de Febrero de 2002

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2002:388
Número de Recurso88/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 262/02.

Recurso núm. 88/01.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintiocho de febrero de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Gabriela contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Gabriela siendo demandado el Ministerio de Defensa, sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 20 de noviembre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes los siguientes:

  1. - La actora Gabriela , presta sus servicios profesionales para el Ministerio de Defensa desde el 1 de octubre de 1.976 como oficial Administrativo. Hasta el año 1.985 la categoría reconocida era oficial 2ª

    Administrativo y para oficial la Administrativo.

  2. - Tiene el título de Bachiller Superior.

  3. - En Convenio Colectivo para el personal Laboral del Ministerio de Defensa, suscrito el 14-1-1.991 se procedió a una nueva clasificación profesional y dentro del Grupo Administrativo acogiendo en la misma a las siguientes categorías laborales de origen: oficial administrativo 1°, oficial administrativo 2°, técnico organización 1ª, técnico organización 2ª y archivero.

  4. - A tal fin se consideró que pertenecen a la categoría laboral de oficial administrativo los trabajadores que estando en posesión del título de Bachiller Unificado Polivalente o Formación Profesional de 2° grado de la especialidad y teniendo cierta iniciativa y responsabilidad realizan actividades administrativas de carácter general, coordinando en su caso, las tareas de otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad, transcriben datos en libros contables, realizan cálculos de estadística elemental, redactan correspondencia y escritos y su correspondiente transcripción mecánica o mecanográfica si fuere necesario, utilizan máquinas convencionales o de tratamiento de texto, realizan liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios y de seguros sociales, gestionan pedidos y suministros, organizan el archivo y registro; en la realización de sus funciones podrán utilizar teclados con pantalla, máquinas sencillas de teletipo o microordenadores.

  5. - En el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Defensa suscrito con fecha 30-4-92 y vigencia hasta el Convenio Colectivo único a que luego se hará referencia se mantuvo la anterior clasificación profesional y a los fines de este procedimiento dentro del Grupo Administrativo definió la categoría de oficial administrativo en los términos ya indicados, incluyendo en la misma y entre otros, al Oficial administrativo de la y oficial administrativo de 2ª.

  6. - El Convenio Colectivo, para el personal laboral del Ministerio de Defensa, exige para el grupo Administrativo, categoría oficial administrativo como titulación específica, formación profesional II Administrativa y comercial o BUP y como titulaciones análogas: FP II cualquier rama.

  7. - En fecha 16-11-1.998 fue suscrito el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, siendo su ámbito de aplicación "el personal laboral de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos" afectando por tanto al personal laboral del Ministerio de Defensa y en consecuencia a la actora, efectuando un nuevo sistema de clasificación profesional en 8 grupos profesionales.

  8. - En el Grupo Profesional 4° se incluyen "a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo. Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente.

  9. - En el Grupo Profesional 5° se incluyen a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa pudiendo ser ayudado por otro u otros...

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