STSJ Cantabria , 27 de Febrero de 2002

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2002:379
Número de Recurso184/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia num. 255/02 Recurso núm. 184/01.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. D Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintisiete de febrero de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Andrés , siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 26 de enero de 2.001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Luis Andrés nacido el 15 de noviembre de 1.957, figurando afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa Compañía de Distribución Integral Logista, S.A., con la categoría profesional de operario de almacén con funciones de movimiento manual de cargas y preparación manual de pedidos.

  2. - Instado grado de invalidez, en virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 19 de julio de 2.000 y previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, se declaró que el actor no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 13 de septiembre de 2.000.

  3. - La base reguladora para la invalidez permanente total postulada en cómputo mensual asciende a 263.518 ptas y para la incapacidad permanente parcial la suma de 325.458 ptas., siendo la fecha de efectos de la petición principal la de cese de la actividad.

  4. - El actor padece las siguientes patologías: Enfermedad de Crohn. Abceso perianal recidivante.

    Astralgias no filiadas. Las anteriores le causan el siguiente menoscabo: Aparato digestivo: Abdomen globuloso, no masas ni puntos dolorosos palpables. Abceso en cara interna del glúteo izquierdo. En este momento no activo. Hipertrofia parotidea bilateral, teleangiectasias nasomalares. Según informes aportados:

    "Antecedentes: Enfermedad de Crohn diagnosticada en 1.983. En el enema opaco se objetivó afectación hasta el colon transverso. Colonoscopia tras tratamiento se objetiva úlcera aftoides aisladas (biopsia: Colitis pseudomembranosa). Importante enfermedad perianal, con fístulas y abcesos, con varias intervenciones quirúrgicas (1.984, 1.987 y 1.989), ingreso en 1.994 por reagudización de la enfermedad y abceso perianal con enema opaco, tránsito gastrointestinal y rectoscopia normales. Estudio articular radiológico negativo".

    Ingreso en diciembre 1.998 por reagudización de su enfermedad, cuadro febril y astralgias. Reingresa en...

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