STSJ Cantabria , 25 de Febrero de 2002

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2002:350
Número de Recurso106/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 229/02.

Rec. Núm. 106/02 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. D Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, La Sala de lo Social el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veinticinco de febrero de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Transformación Agraria S.A. (TRAGSA)

contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rafael siendo demandada la empresa "Transformación Agraria S.A." (TRAGSA) 17 otro sobre despido, y que en su día se celebró el acto de a vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 9 de octubre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Rafael ha venido prestando servicios por orden y cuenta de la empresa demandada Transformaciones Agrarias S.A. desde el día 16 de noviembre de 1.998 hasta el 30 de junio de 2.000 y desde el 1 de octubre de 2.000 hasta el 30 de junio de 2.001 fecha nº que le fue notificado el cese en su contrato de trabajo temporal por fin de los trabajos de su especialidad en la obra o servicio contratado.

    Ostenta la categoría profesional de vigilante y percibía un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 5.278 ptas.

  2. - La empresa TRAGSA es una sociedad estatal de las previstas en el artículo 6.1.a) de la Ley

    General Presupuestaria que cumple servicios esenciales en materia de desarrollo rural y conservación de medio ambiente. Como medio propio instrumental y servicio técnico de la administración, está obligada a realizar con carácter exclusivo, por sí misma o sus filiales, los trabajos que le encomienden la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, y los organismos públicos de ellas dependientes, en las materias que constituyen su objeto social. El organismo autónomo de Parques Nacionales Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja", ha adjudicado a la empresa TRAGSA, con la habilitación de Fondos públicos correspondientes, el servicios de vigilancia y conservación medioambiental del parque, los daños 1.998-99, 1.999, segundo semestre; 2.000 y primer semestre 2.001; liquidando su importe hasta el día 30 de junio de 2.001. La habilitación presupuestaria correspondiente a la adjudicación del 2° semestre de 2.001, el Ministerio de Medio Ambiente es de fecha 16-7-2.001, y registro de salida de fecha 27-8-2.001.

  3. - El demandante ha suscrito sucesivos contratos de trabajo temporales, por obra o servicio determinado, al amparo de la Ley 63/97, de 26 de diciembre siendo el objeto el servicio los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la entidad de obra "Vigilancia reserva Natural Marismas de Santoña y Noja (Cantabria), el rimero de ellos, suscrito el 16-11-98, para la anualidad .998, hasta la finalización de los trabajos de su categoría y especialidad. El 1-1-99, suscribe nuevo contrato por obra o servicio determinado con igual objeto, relativo a la anualidad 1.999, en un tercer contrato suscrito el 1-1-2000, se refiere al primer trimestre del año 2.000, en el cuarto contrato firmado el 1-4-2.000, se hace alusión en la cláusula destinada al objeto del contrato, a la anualidad 2.000, contrato que finalizó el 30-6-2.000. Por último el día 1-10-2000, suscrito nuevo contrato por obra o servicio determinado para los trabajos e su categoría profesional los años 2.000-2.001.

  4. - En la adjudicación del servicio a TRAGSA ha venido ocupando a los mismos, cinco trabajadores, incluido al actor. Tras la nueva habilitación aprobada en agosto 2.001, habiendo finalizado el contrato de todos los trabajadores ocupados en el servicio el día en que fue cesado el actor el 30-6-2.001, han sido contratados de nuevo, los cuatro trabajadores restantes y un trabajadoras, que habiendo coincidido con el demandante en la ¿interior campaña, lo fue aproximadamente, cuando el actor sufrió un proceso de incapacidad temporal.

  5. - El demandante formuló quejas frente al organismo autónomo Reserva Natural, codemandado, y la empresa TRAGSA, relativas a la circunstancia de no figurar en alta y cotizaciones del 1 de enero al 31 de marzo de 2.000, así como reclamación de determinados conceptos salariales desde febrero...

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