STSJ Cantabria , 7 de Febrero de 2002

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2002:200
Número de Recurso33/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm 120/02 Recurso núm. 33/02.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a siete de febrero de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis María , siendo demandado "Reformas y Construcciones Belana, S.L.", sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 21 de noviembre de 2.001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando sus servicios profesionales por orden y cuenta de la empresa demandada Reformas y Construcciones Belana, S.L., con categoría profesional de Oficial 11 y con una antigüedad de 15 de mayo de 2.001.

  2. - El actor suscribió un contrato de trabajo de duración determinada por fin de obra, se estableció un período de prueba de 15 días con efectos desde 15-5-01 hasta fin de obra.

  3. - La empresa dio de baja en la Seguridad Social al actor con fecha 30-5-2.001.

  4. - El actor instó acto de conciliación el 27 de junio 2.001 por reclamación por despido de 30 de mayo de 2.001. Celebrando el acto de conciliación el 6 de julio de 2.001 finalizó sin avenencia e interpuso la presente demanda por despido el 8 de octubre de 2.001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, al considerar caducada la acción de despido promovida, absolviendo en la instancia a la empresa demandada.

Frente a esta decisión interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Con adecuado amparo procesal, solicita la adición de dos nuevos hechos probados, el quinto, en el que se haga constar que el trabajador permaneció en consulta médica el 31 de mayo de 2.001, siendo dado de baja médica ese mismo día, dato intrascendente a...

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