STSJ Cantabria , 24 de Enero de 2002

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2002:104
Número de Recurso1062/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 66/02.

Rec. Núm. 1062/01 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veinticuatro de enero de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pablo siendo demandados Bergé Marítima S.A., Cardese, Cargas y Descargas Velasco S.A. (Cadevesa), Jesús Fiochi S.A., Angel Yllera S.A. y Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba (Sestisan), sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha veinte de septiembre de dos mil uno en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Juan Pablo , viene prestando servicios como trabajador eventual de estiba y desestiba, para las empresas Bergé Marítima S.A., Angel Yllera S.A., desde el 1 de marzo de 1966, con la categoría profesional de C.M.M., percibiendo el día en que presta servicios 17.303 pts./día.

  2. - El actor junto con los trabajadores eventuales conformaron una coordinadora de trabajadores eventuales.

  3. - Con fecha 16 de junio de 1994, las empresas portuarias y la parte social llegaron al siguiente acuerdo: 1.- Mantener y actualizar la lista de trabajadores eventuales que en la actualidad venía desarrollando dichas tareas comprometiéndose a velar por el desarrollo de las medidas de selección de personal eventual por medio de reconocimiento médicos y otros similares para mejorar su profesionalidad.

    1. - Mantener el sistema de contratación y de rotación que hasta la fecha se venía desarrollando dentro de cada grupo profesional. 3.- Que la Autoridad Portuaria contratará los medios necesarios con una Empresa de Trabajo Temporal para que realice el nombramiento de dicho personal. 4.- Cuando dichos trabajadores sean contratados por las Empresas Estibadoras les afectará lo previsto en el Convenio del Sector Portuario de Estiba y Desestiba del Puerto de Santander. 5.- Sestisan una vez agotado el personal de Relación Laboral Común y Especial entregará a las Empresas un certificado de manera inmediata donde comunicará a las empresas la imposibilidad de proporcionar trabajadores. A continuación las empresas acudirán a efectuar el nombramiento entre el personal eventual previsto en el punto primero. 6.- Se creará una comisión formada por los Sindicatos, Empresas, Autoridad Portuaria y SESTISAN para realizar un seguimiento de estos acuerdos.

  4. - Consecuencia de ello se ha llevado a cabo un listado de trabajadores eventuales, por la que las empresas de estiba y desestiba, y al no poder proporcionar trabajadores por la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba (SESTISAN), se dirigen a la Sociedad Cardese S.C., a fin de que remita un trabajador o varios, conforme el orden de la lista, rotando todos ellos.

  5. - El pasado 20 de julio del 2001 el actor prestó servicios para la empresa Bergé Marítima S.A. 6°.- Con fecha 6 de Agosto del 2001 Bergé Marítima S.A. dirigió comunicación a la empresa Cardese en la que literalmente dice: "Muy Sres. Nuestros: Confirmando nuestra conversación telefónica de fecha 20 de julio pasado, a continuación les detallamos los hechos acaecidos en el buque de referencia. Durante la operación de descarga/carga en el citado buque nuestro supervisor Miguel solicito por favor a D. Juan Pablo que no se demorase en la operativa, contestando el mismo que él no se demoraba y que nuestro supervisor ser un "niñato" y que no podía enseñarle a él lo que debía hacer en estas circunstancias. Como quiera que este tipo de actuaciones no se puede consentir para tener el debido control de productividad y calidad de las operativas, nuestro supervisor notificó al Capataz del buque de lo sucedido y al mismo tiempo pidió que fuese retirado de las operaciones que estaba realizando, conductor de coches. Citado señor ya había sido preavisado, aproximadamente dos semanas antes, por el supervisor Luis Francisco de que su actitud no era la más adecuada para la realización de operativas en buques de coches. En el día de la fecha y a requerimiento de citado señor, hemos tenido una reunión en nuestras oficinas para esclarecimiento de los hechos, personalmente hemos tenido que oírle decir "que el lleva muchos años en el puerto y que nadie puede enseñarle nada", creemos que esto ya no es una cuestión de interpretaciones de palabras, sino que es reiterativo de su actitud de prepotencia y no colaboración en los trabajos. Por todo lo anteriormente expuesto, rogamos a ustedes que hasta que reciban notificación por escrito de esta empresa, se abstenga de adjudicar a D. Eloy en las peticiones de personal eventual que se realice para Bergé Marítima".

  6. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

  7. - Con fecha 23 de agosto del 2001 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda formula la parte actora recurso de suplicación solicitando la declaración de nulidad de actuaciones, revisión de hechos probados y el examen del derecho aplicado y ello al amparo de las letras a), b) y c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral respectivamente.

SEGUNDO

Al amparo procesal del apartado a) del articulo 191 de la LPL, se articulan frente a la sentencia de instancia tres motivos de oposición, en los que se solicita la reposición de los autos al momento en que se encontraban al tiempo de infringirse normas o...

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