STSJ Castilla y León , 3 de Diciembre de 2002

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2002:5821
Número de Recurso188/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo núm. 188/02 Dimanante de la Pieza Separada de Suspensión n° 59/02 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE VALLADOLID TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.776 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTINEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a tres de diciembre de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 188/02, en el que son partes:

Como apelante: AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Pastor.

Como apelada: La mercantil MUEBLES OBLANCA, SL., representada por la Procuradora Sr. Peñín González y bajo dirección letrada.

Siendo la resolución impugnada el auto de fecha 25- 04-02, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número uno de Valladolid, en la pieza separada de suspensión número 59/2002.

ANTECEDENTES DE HECRO

PRIMERO

El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Acuerdo adoptar como medida cautelar durante la tramitación del presente procedimiento la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada siempre que la actora preste aval por importe de ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientas sesenta y siete (155.467) euros más el interés legal de dicha cantidad correspondiente a dos años sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales. Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales. Una vez prestado el aval y ratificado por sus otorgantes ante este Juzgado se acordará lo necesario para llevar a cabo lo acordado".

SEGUNDO

Contra ese auto interpuso recurso de apelación la demandada, que es la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, quien solicitó la revocación del mismo. El Juzgado admitió el recurso y dio traslado a la parte que solicitó la suspensión cautelar, quien se opuso a la apelación y pidió se dictara auto por el que se mantenga la resolución impugnada.

El Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo y acusado recibo al remitente, se designó ponente al Magistrado D. JESÚS B. REINO MARTINEZ.

En segunda instancia se personaron el Letrado Sr. Rodríguez Pastor en nombre y representación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, en calidad de apelante y la Procuradora Sr. Peñín González en nombre y representación de la mercantil Muebles Oblanca, SL. como parte apelada.

Por providencia de fecha veintiséis de noviembre se declaró conclusa la apelación señalando para votación y fallo el día 29 de noviembre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo que fundamenta este recurso de apelación consiste en lo que al parecer de la Agencia recurrente es una defectuosa apreciación de la Juzgadora a quo de la concreta situación de periculum in mora. De sus alegatos se deduce que aquella ha valorado erróneamente el medio pericial probatorio aportado por la mercantil recurrente para acreditar una situación de aquella índole.

Vistas las alegaciones contenidas en el escrito que formaliza la pretensión incidental y el informe del economista que al mismo se acompaña queda acreditado que el pago de la cantidad que impone la resolución de 21 de marzo de 2001 y que asciende a 155.467,76 euros, colocaría a dicha mercantil en una situación de crisis de tal entidad que desembocaría en una pérdida de puestos de trabajo (regulación de empleo) o una desaparición de la empresa.

Y este estado de cosas evidentemente encaja en un supuesto de periculum in mora en atención no solo al Auto del TS. que cita el aquí recurrido (de 4 de junio de 1999), sino también a otros anteriores como los de fechas 23 de febrero de 1987, 5 de marzo de 1987, 23 de febrero...

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