STSJ Castilla y León , 13 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:5482
Número de Recurso943/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a trece de Noviembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 943/02 interpuesto, de una parte, por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), y de otra, por la representación letrada de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 289/02 seguidos a instancia de Dª Flora , contra los recurrentes, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva que ha sido alegada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda presentada por Dª Flora contra INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Y JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo declarar y declaro el derecho de la demandante al reintegro de las cuotas colegiales reclamadas que, por el periodo correspondiente a cuarto trimestre de 1.998, cuarto trimestres de 1.999, cuatro trimestres de 2.000, primero, segundo y tercer trimestre de 2.001 asciende a la cantidad de 464,28 Euros, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON a estar y pasar por esta declaración y a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 464,28 Euros, por el expresado concepto".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO:

La actora presta servicios para el Instituto Nacional de la Salud, ostentando la categoría profesional de ATS/DUE, la cual está colegiada en el Colegio Oficial de Enfermería de Burgos, al que ha abonado durante el periodo correspondiente a cuarto trimestre de 1.998, cuatro trimestres de 1.999, cuatro trimestres de 2.000, primero, segundo y tercer trimestre de 2.001 la cantidad de 464,28 Euros. SEGUNDO: La actora presenta declaración firmada en la que expresa que no utiliza su condición de ATS para otras funciones ajenas al desempeño de sus servicios en el Instituto Nacional de la Salud. TERCERO: Por Resolución del Instituto Nacional de la Salud de 22 de Junio de 1998 se acordó hacer efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde estén destinados, siéndoles abonadas asimismo las cuotas de carácter colegial que correspondan, cuyos importes se reintegrarán previa declaración expresa del funcionario de no utilizar su condición de Médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, no incluyendo el reintegro las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas, cuya Resolución tendrá efectos a partir del día 1 de Octubre de 1.998. Ese mismo abono de cuotas de carácter colegial había sido acordado anteriormente por el Insalud en Resolución de 11 de Junio de 1990 respecto de los Letrados de Plantilla que ocupen puesto de trabajo en dicho Organismo y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante Resolución de fecha 23 de Diciembre de 1997, respecto de los Médicos Evaluadores que presten servicios en esa Entidad. CUARTO: La colegiación para la demandante en el Colegio Oficial de Enfermería durante el periodo objeto de reclamación es obligatoria para ejercer su profesión. QUINTO: Se ha agotado la vía administrativa previa. SEXTO: Mediante Real Decreto 1480/2001 de 27 de Diciembre, se aprobó el Acuerdo por el que se establecía que quedaban traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y león las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, señalando en consecuencia que quedaban traspasados a dicha Comunidad Autónoma las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, el personal y los créditos presupuestarios adscritos a los mismos que resultan del propio Acuerdo y delas relaciones anexas, señalando que el traspaso tendría efectividad a partir del 1 de Enero de 2.002. En cuanto al personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, se estableció que quedaba referenciado nominalmente en relación adjunta número 4, señalando asimismo, que en suplemento aparte se publicaban las relaciones correspondientes, habiéndose publicado dicha relación en lo referente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el B.O. C. y L. de fecha 28 de Enero de 2.002, encontrándose la actora incluida en la misma. SEPTIMO: Hasta el día 1 de Febrero de 2.001 el personal de los centros sanitarios de Castilla y León, dependientes de la Gerencia Regional de Salud, Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León ha presentado 5.677 reclamaciones previas a la vía judicial en solicitud de que le sean reintegradas las cuotas abonadas a su Colegio Profesional, correspondiendo del total de esas reclamaciones 1.717 a personal médico y 3.960 a personal de enfermería , prestando servicios en los centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, un total de 7.037 facultativos y 6.680 ATS/DUE, afectando la cuestión debatida a un gran número de trabajadores".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación, de una parte, la parte codemandada Insalud, habiendo sido impugnado de contrario por actora y por la Junta de Castilla y León, y, de otra parte, interpuso recurso de Suplicación la parte codemandada Junta de Castilla y León, habiendo sido impugnado de contrario por el Insalud. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó la excepción de Falta de Legitimación Pasiva alegadas por el Instituto Nacional de la Salud y Junta de Castilla y León, y entrando a conocer del fondo del asunto estimó la demanda y declaró el derecho de la parte demandante al reintegro de las cuotas colegiales reclamadas, por el período que se dice en el fallo y condenó a ambos codemandados a abonar solidariamente a la parte demandante la cantidad y por el concepto que se expresa en el fallo.

Frente a dicha Sentencia se recurre en Suplicación por las dos partes codemandadas.

En el primer motivo del recurso formulado por el Insalud al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se postula revisión del ordinal cuarto proponiendo la siguiente redacción para el mismo: "La colegiación para el demandante no es obligatoria".

Se aduce en este motivo que aún cuando el hecho probado impugnado contiene una consideración jurídica, añade, que ello puede tener transcendencia para el fondo del asunto y cita el art. 16.2 de la Ley 8/97 de 8 de Julio de Colegios Profesionales de Castilla y León que establece que los funcionarios y el personal de las Administraciones públicas en Castilla y León no necesitarán estar colegiadas para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquellas.

El motivo no puede tener favorable acogida ya que la revisión interesada no se apoya en prueba documental ni pericial, únicos medios probatorios con efectos revisores en suplicación, conforme lo dispuesto en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, siendo por lo razonado por lo que este primer motivo ha de ser desestimado.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el segundo motivo del recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud en el que se invoca infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el Real Decreto 1.480/2001 de 27 de Diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios...

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