STSJ Castilla y León , 4 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2002:4727
Número de Recurso1622/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 233ta063_.DOC Rec. Núm. 1622/02 Ilmos. Sres.

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente .

D. Emilio Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López/

En Valladolid a cuatro de octubre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 1.622 de 2.002, interpuesto por Amelia contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de León de fecha 24 de mayo de 2.002, (autos nº 260/02), seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES e INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO sobre P. DESEMPLEO ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2.002 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Leon, demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- La actora esta casada en régimen de gananciales con Lucas . El27 de noviembre de 2001 intereso su incorporación en el Programa de Renta Activa de Inserción regulado por el Real Decreto 781/01. Lo que le fue denegado por Resolución de 23 de enero de 2002 por: En el momento de la solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción era Vd. Titular de rentas que en computo mensual superaban el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional,excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

(SIC). Segundo.- En el año 2001 el matrimonio, aparte de otros ingresos, tuvo por rendimientos de capital, mobiliario la cantidad de 2.55,60 Euros y por rendimientos de capital inmobiliario la de 3.065.16 Euros, todo ello en los términos que constan al folio 24. Tercero.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 15 de Marzo de 2002. ".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Amelia , no fue impugnado por las demandadas. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, al considerar que la actora percibía rentas superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional (SMI), desestima su demanda en petición de que se reconociese su derecho a incorporarse al programa de renta activa de inserción para trabajadores...

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