STSJ Castilla y León , 17 de Septiembre de 2002

PonenteLOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2002:4265
Número de Recurso1981/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm.1.981/2.002 Ilmos. Sres.:

D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan Antonio Alvarez Anllo En Valladolid a diecisiete de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

sentencia En el Recurso de Suplicación núm.1.981/2.002 interpuesto por la empresa L.M GLASFIBER ESPAÑOLA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ponferrada de fecha 24 de junio de 2.002 (autos nº311/2.002), dictada en virtud de demanda promovida por Joaquín , Donato , Miguel Ángel , Carlos Francisco , Roberto , Paula , Iván y Ernesto (COMITÉ DE LA EMPRESA L.M GLASFIBER ESPAÑOLA) contra mencionada empresa recurrente sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.DON Lope del Barrio Gutiérrez.

antecedentes de hecho primero.- Con fecha 11 de junio de 2002, se presentó en el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ponferrada demanda formulada por los actores, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO. - La empresa demandada, tras diversas reuniones con los representantes de los trabajadores, el día 13-5-02, impone de forma unilateral un calendario de vacaciones, en la cual se establecen los períodos vacacionales de acuerdo con el personal que tiene que llevar a cabo funciones en las diferentes palas eólicas que se fabrican en la empresa. De este modo todo el personal que interviene en la fabricación de la pala 23.3 tiene vacaciones en las semanas 34y 35 (que se corresponden con el período comprendido entre 19-08-02 y 1-9-02) dejando pendientes para el mes de octubre el resto de vacaciones. El resto del personal vinculan sus vacaciones al calendario establecido en función de la pala en la que interviene. SEGUNDO. - Este calendario ha sido fijado de forma unilateral por parte de la empresa demandada, estableciendo como período vacacional el comprendido entre finales del mes de agosto y los meses de septiembre y octubre, lo cual perjudica seriamente los intereses de los trabajadores, los cuales solicitan que se les reconozcan a todos quince días para disfrutar en los meses de julio y agoto, dejando a salvo el derecho del personal que expresamente haya solicitado otro período de...

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