STSJ Navarra , 31 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2003:1826
Número de Recurso161/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de EGA TEXTIL S.A. (EGATEX S.A.), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Encarna y VEINTIDOS MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a las Empresas demandadas con carácter solidario y a la Quiebra de la empresa en la representación de las personas demandadas a abonar a las actoras las cantidades reclamadas en el suplico, en concepto de salarios más un 10% de mora y sea condenado el Fondo de Garant´´ia Salarial a estar y pasar por esta declaración y en la responsabilidad que le corresponda en Derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que tras desestimar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario interpuesta por la representación legal de EGATEX S.A. y entrando a conocer del fondo del asunto, debo estimar en parte la demanda interpuesta por Encarna , Mónica , María Consuelo , Diana , Bárbara , María Purificación , Estíbaliz , Rita , Begoña , Mariana , Amparo , Lucía , Amanda , Marcelina , Asunción , Paloma , Juan María , Filomena , María Inmaculada , Natalia , Elsa , María Virtudes , frente a MANUFACTURAS MONCAYO, S.L., Carlos Antonio , los órganos de la quiebra de la empresa Manufacturas Moncayo, S.L. Rafael y Francisco , EGA TEXTIL, S.A. y FOGASA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa MANUFACTURAS MONCAYO, S.L. y a la empresa EGA TEXTIL, S.A. a abonar a las demandantes, conjunta y solidariamente, las siguientes cantidades:

- María Consuelo : 2.324,42 euros - María Virtudes : 3.254,88 euros - Rita : 2.928,07 euros - Juan María : 643,33 euros - Mónica : 2.764,27 euros - Bárbara : 3.005,26 euros - Mariana : 2.945,06 euros - María Inmaculada : 1.669,64 euros - Diana : 2.773,74 euros - Marcelina : 2.780,36 euros - Amanda : 1.384,06 euros - Estíbaliz : 2.681.49 euros - Lucía : 1.430,51 euros - María Purificación : 2.349,49 euros.

- Asunción : 2.472,82 euros - Filomena : 2.025,17 euros - Elsa : 2.737,08 euros - Natalia : 3.026,93 euros - Encarna : 4.170,76 euros.

- Begoña : 2.257,19 euros - Paloma : 1.314,39 euros - Amparo : 2.335,17 euros Estas cantidades devengarán el 10% de interés por mora, debiendo los órganos de la quiebra de la empresa MANUFACTURAS MONCAYO, S.L., así como el FOGASA, estar y pasar por este pronunciamiento, y absolviendo a DON Carlos Antonio , de los pedimentos frente a él deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Las demandantes, cuyas circunstancias personales se recogen en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, prestaron sus servicios en la empresa EGA TEXTIL S.A., con las circunstancias profesionales que se detallan a continuación (especificaremos por este orden, nombre, antigüedad, categoría y salario):

NOMBRE ANTIGÜEDAD CATEGORIA

SALARIO María Consuelo 01-10-71 Oficial 2ª

1.276,63 euros María Virtudes 17-06-74 Oficial 2ª

1.548,03 euros Rita 17-06-74 Oficial 2ª

1.281,76 euros Juan María 19-05-87 Oficial 2ª

936,64 euros Mónica 21-08-72 Oficial 2ª

1.316,37 euros Bárbara 26-08-74 Oficial 2ª

1.303,04 euros Mariana 17-06-74 Oficial 2ª

1.289,23 euros María Inmaculada 17-06-74

Oficial 2ª

1.254,19 euros Diana 08-09-75 Oficial 2ª

1.250,88 euros Marcelina 01-09-76 Oficial 2ª

1.248,92 euros Amanda 12-06-78 Oficial 2ª

610,10 euros Estíbaliz 18-09-78 Oficial 2ª

1.212,07 euros Lucía 03-06-75 Oficial 2ª

633,69 euros María Purificación 01-04-84 Peón 1.244,55 euros Asunción 01-12-94 Ayudante 1.061,12 euros Filomena

02-01-95 Ayudante 1.289,23 euros Elsa 12-05-80 Oficial 2ª

604,48 euros Natalia 19-04-75 Oficial 2ª

1.298,37 euros Encarna 23-04-76 Oficial 2ª

2.059,48 euros Begoña 18-08-57 Oficial 2ª

1.042,85 euros Paloma 21-04-82 Oficial 2ª

604,48 euros Amparo 25-08-97 Ayudante 2.028,39 euros SEGUNDO: El día cuatro de abril del año dos mil, la Dirección de la empresa EGATEX, informó al Comité de Empresa, que la denominada sección primera de cadena se trasladaba desde el centro de trabajo, sito en la calle Merkatondoa de Estella al nuevo centro de trabajo ubicado en el término municipal de Ayegui.- La carta fue entregada al Comité de Empresa en una reunión expresamente convocada al efecto, y celebrada entre la Dirección y el Comité. Con posterioridad, la Dirección de la empresa remitió a las trabajadoras que prestaban servicios en la denominada Sección 1ª Cadena, comunicaciones individuales en la que se les informaba que con fecha de efectos de ocho de mayo de dos mil, su sección se trasladaba a un nuevo centro de trabajo, y a partir de esa fecha, pasarían a prestar sus servicios en el mencionado centro.- TERCERO: El veintidós de mayo de dos mil uno, DON Rosendo en representación de la empresa EGA TEXTIL, S.A. y DON Carlos Antonio , en representación de la compañía mercantil MANUFACTURAS MONCAYO, S.L., suscribieron un contrato de compra-venta privado, mediante el cual, la empresa EGA TEXTIL, S.A. vendía a MANUFACTURAS MONCAYO, S.L. el taller de confección textil que la primera había establecido en la nave industrial del Polígono Industrial UI-11 de la localidad de Ayegui.- Las partes pactaron que a partir del día uno de junio de dos mil uno, la titularidad del taller pasaría a la entidad compradora MANUFACTURAS MONCAYO, S.L., quien, desde ese día, comenzaría a ejercer, por su cuenta, la actividad de confección textil para la que estaba equipado el taller.- El precio de compra-venta consistía en la cantidad alzada de 15.000.000,- ptas. que MANUFACTURAS MONCAYO, S.L. pagaría de la forma siguiente: 5.000.000,- ptas. a la firma del contrato; otros 5.000.000,- ptas. el uno de diciembre de dos mil uno, y los restantes 5.000.000,- ptas a fecha uno de junio del año dos mil uno.- En el mencionado contrato se hacía constar que EGA TEXTIL, S.A. compensaría a MANUFACTURAS MONCAYO, S.L. por el coste devengado hasta la fecha de la transmisión del taller, es decir, hasta el treinta y uno de mayo actual por los salarios devengados en concepto de pagas extraordinarias de julio de dos mil uno, en la cuantía de 3.547.056,- ptas.. y por las vacaciones retribuidas correspondientes al año dos mil uno, en importe de 1.773.528 ptas. que se satisfarían oportunamente.- En el contrato, se hacía constar igualmente, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, el cambio de la titularidad del centro de trabajo que mediante este contrato se transmite a favor de MANUFACTURAS MONCAYO, no extingue, por sí mismo, la relación laboral de los trabajadores adscritos en ese centro de taller de confección, quedando la Sociedad adquiriente subrogada en los derechos y obligaciones de la transmitente.- CUARTO: De la mencionada compraventa, fueron debidamente informados los miembros del Comité de Empresa de la empresa EGA TEXTIL, recibiendo las hoy demandantes, el día veinticuatro de mayo del año dos mil uno, cartas emitidas por la empresa en las cuales se comunicaba la venta del taller sito en Ayegui, donde venían trabajando, con efectos de día uno de junio de dos mil uno, y que a partir de esa fecha, la propietaria del taller pasaría a ser la empresa MANUFACTURAS MONCAYO, S.L.- En esas comunicaciones, también recibidas por el Comité de Empresa, se establecía que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, el contrato de trabajo de las demandantes no se extinguiría y se mantendría vigente, si bien, a partir de la fecha de efectos, su nuevo empresario se subrogaría en todos los derechos y obligaciones laborales mantenidos por EGATEX hasta el día treinta y uno de mayo de dos mil uno.- QUINTO: El inmueble que se encontraba sito en la localidad de Ayegui, donde se encuentra situado el taller vendido a MANUFACTURAS MONCAYO, es propiedad de la entidad mercantil ECAIZA 2000 S.L., quien lo había arrendado, primero a EGA TEXTIL, S.A. y posteriormente, tras la venta referida en los numerales anteriores, a MANUFACTURAS MONCAYO S.L., para lo cual, se suscribió el correspondiente contrato de arrendamiento sobre la nave industrial número 5 del Polígono Industrial UI-11 de la localidad de Ayegui.- SEXTO: La Sociedad Anónima EGA TEXTIL, S.A. se constituyó mediante escritura pública de quince de marzo de 1.974, siendo su objeto la fabricación, almacenamiento, venta, distribución y comercialización en territorio nacional o extranjero, de prendas de vestir de señora y caballero, con particular atención a la confección de señoras, así como cualquier otra actividad de lícito comercio o industria conexa o relacionada con dicho objeto principal.- SEPTIMO: El veintinueve de marzo de dos mil uno se constituyó mediante escritura pública la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada MANUFACTURAS MONCAYO, S.L. La compañía de...

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