STSJ Navarra , 11 de Diciembre de 2003

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2003:1711
Número de Recurso64/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1345/2003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a once de diciembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0000064/2003 promovido contra Resolución de la Dirección General de Policía de 4-12-2002 desestimatoria de la continuidad de la situación administrativa de segunda actividad con destino. siendo en ello partes: como recurrente D. Cristobal , que como funcionario asume su propia representación procesal y como demandado LA ADMINISTRACION representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 19 de Marzo de 2003 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho del demandante a ser reintegrado en el puesto de trabajo que venía desempeñando, con el consiguiente abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir desde la fecha del cese y hasta el momento en que de nuevo vuelva a ser restituido en su puesto de trabajo, con los intereses legales correspondientes desde la misma fecha del cese.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 18 de junio siguiente se opuso a la demanda el Abogado del Estado.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 10 siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Modificada la Ley 26/1994 que regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía , el artículo 58 de la Ley 24/2001, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece la posibilidad de permanecer en tal situación hasta la edad de jubilación, esto es, 65 años, modificando la Disposición Transitoria 7ª en el sentido de establecer un régimen transitorio para la plena aplicación del tal ampliación diciendo que la misma se llevará a efecto de acuerdo con el siguiente calendario:

Durante el 2002 hasta los 61º años.

Durante el 2003 hasta los...

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