STSJ Navarra , 4 de Diciembre de 2003
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2003:1683 |
Número de Recurso | 1276/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 1314/2.003 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MARÍA MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA Pamplona/Iruña a cuatro de Diciembre de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0001276/2002, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de Octubre de 2.002, desestimatorio del Recurso de Alzada interpuesto frente a la resolución nº 804/2.002, de 23 de Julio del Director General de Industria relativa a la inscripción en el Registro de Empresas Mantenedoras e instaladoras de calefacción y Agua Caliente Sanitaria de la recurrente, siendo en ello partes:
como recurrente la mercantil GALARTXA, S.L., representado por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDOy dirigido por el Letrado D. SANTIAGO IRIBARREN GASCA; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO rrepresentado y dirigido por el Sr. ASESOR JURIDICO-LETRADO .
El presente recurso se interpuso el 22 de Noviembre de 2.002, contra la resolución citada en el encabezamiento.
La demanda presentada por el recurrente fue contestada por el Gobierno de Navarra.
Sin más trámites se señaló para votación y fallo el 2 de Diciembre de 2.003.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
La Administración demandada ha interpretado un requisito técnico como si fuera del orden laboral o de la Seguridad Social, ajeno a la naturaleza y finalidad de la norma aplicable.
El Real Decreto 1.751/1.998 de 31 de Julio aprobó el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y sus instrucciones complementarias.
Conforme a las instrucciones de esa norma la empresa de mantenimiento para merecer esa consideración ha de inscribirse en el correspondiente Registro lo que entre otros requisitos exige tener como mínimo un operario con carné por cada categoría y especialidad solicitada.
No exige esa norma que el operario pertenezca a la plantilla de la empresa solicitante de la inscripción y tal es así, que se admite como tal a quien acredite el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Por la misma razón hay que entender...
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STS, 24 de Octubre de 2006
...del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 4 de diciembre de 2003 (dictada en autos del recurso contencioso-administrativo nº 1276/2002), y en su día, previa la pertinente tramitación, dicte sentencia estimando el presente recurso, revocando la Sentencia impugnada, y dictando otra más ......