STSJ Navarra , 28 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2003:1654
Número de Recurso414/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON Isidro , en nombre y representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª

CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Sergio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 1.836,24 , en concepto de Plus de Turnicidad, por el período que va del mes de enero de 2002 al de febrero de 2003, ambos inclusive, sin perjuicio de las cantidades que, por el mismo concepto, se hayan devengado y se devenguen en el futuro, las cuales serán objeto de actualización en el momento procesal oportuno.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de cosa juzgada y estimando la demanda de reclamación de cantidad deducida por D. Sergio frente a la Entidad Pública Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, debo condenar y condeno al Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea a abonar al actor la suma de 2.644,24 euros en concepto de plus de turnicidad devengado desde enero de 2002 hasta agosto de 2003 incluido."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.-El demandante D. Sergio viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Ente Público Aeropuertos Españoles y

Navegación Aérea desde el 1 de febrero de 1982, estando adscrito en la actualidad y tras la publicación del II convenio colectivo de la empresa, en el nivel profesional D y como ocupación, concepto éste que sustituye al anterior de la categoría de Técnico de Mantenimiento de Sistemas de Navegación Aérea.- SEGUNDO.-Que el demandante forma parte de la Sección de Mantenimiento en el Aeropuerto de Pamplona, estando conformada, en la actualidad, por un total de diez trabajadores, de los que cuatro de ellos observan una jornada normal, de 8:00 a 15:00, y el resto, en donde se encuentra el demandante, siguen un sistema de trabajo a turnos, de tal manera que éste consiste en trabajar un día de mañana -de 6:00 a 15:00 horas-, y otro seguido de tarde -de 15:00 a 00:30 horas-, librando a continuación cuatro días seguidos, es decir, una cadencia de Mañana-Tarde-Libre-Libre-Libre-Libre.- Dicho sistema de trabajo se viene observando así desde el mes de Abril de año 2001, aproximadamente, ya que, con anterioridad a dicho momento, la cadencia del trabajo a turnos era el de Mañana-Tarde-Libre-Libre.- TERCERO.-De los seis trabajadores que, como el demandante, están adscritos al régimen de trabajo a turnos en las condiciones expresadas en el anterior hecho probado, hay dos que perciben una cantidad mensual en concepto de plus de turnicidad y, en concreto, los trabajadores D. Marco Antonio y Dña. Celestina , plus que el actor no percibe.- Las condiciones de trabajo de estos trabajadores que perciben el plus de turnicidad es idéntica a las del demandante, de forma que todos están incluidos dentro de un mismo cuadrante mensual de servicios, que se reitera durante los doce meses del año, rotando los turnos entre todos...

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