STSJ Navarra , 19 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2003:1564
Número de Recurso405/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE NOVIEMBRE de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON EMILIO Mª BRETOS RODRIGUEZ, en nombre y representación de DOÑA Patricia , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre IMPUGNACION ALTA MEDICA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Patricia , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que declare la nulidad del alta realizada por Mutua Universal -MUGENAT- fecha de efectos de 6 de marzo de 2002, dejando sin efecto la misma, debiendo seguir por tanto en dicha situación mientras dure la situación que la motiva, y condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración con todas las consecuencias a la misma inherentes, y al pago de la prestación desde la fecha de 6 de marzo de 2003 en que dejó de abonarse.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Patricia , frente al INSS la TGSS, la Mutua Universal Mugenat, la Mutua Navarra y la empresa Industrias Jayán S.L. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña. Patricia , nacida el 29 de enero de 1973, se encuentra afiliada al régimen general de la seguridad social con con número NUM000 . La demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa

Industria Jayán S.L. desde el día 28 de mayo del año 2002, ostentando la categoría profesional de Peón.- La demandante, en la empresa Industrias Jayán S.L. desarrollaba funciones de revisión de piezas varias procediendo durante las 8 horas de su jornada al trasbase de estas piezas de un contenedor a otro, para ello debía recoger la pieza con la mano derecha colocarla a la altura de la cara para hacer la revisión de la pieza con las dos manos y posteriormente depositarla en un contendor a su izquierda.- SEGUNDO.- La empresa INDUSTRIAS JAYAN S.L. tenía concertada la cobertura de de los riesgos derivados de accidente de trabajo con la Mutua Universa.- A partir del 1 de febrero del año 2003, la cobertura de dicho riesgos se realizan en la empresa demandada con la Mutua Navarra.- El día 26 de agosto del año 2002, la demandante pasó a situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional con el diagnóstico de síndrome del tunel carpiano. A tal fecto, fue emitido el correspondiente parte de enfermedad profesional en donde se establecía como descripción de la enfermedad la de síndrome de tunel carpiano antes mencionada.- La descripción de la lesión antes mencionada se confirmó mediante una electro miografía asumiendo el tratamiento la Mutua Universal toda vez que podía tener relación con su actividad laboral.- Dado que el cuadro de aceptación del nervio mediano derecho no respondió al inicial tratamiento conservador establecido, se le indicó un tratamiento quirurgíco que fue llevado a cabo el 21 de noviembre del año 2002. Con posterioridad a la intervención quirúrgica ha venido realizando la demandante rehabilitación funcional en el centro médico de Mutua Universal.- TERCERO.- Tras la cirugía y la posterior rehabilitación, la demandante presenta y balance articular y muscular normal. El último estudio neurofisiológico se efectuó el 24 de febrero del 2003, y muestra la normalización de las velocidades de conducción en el nervio mediano.- La demandante fue dada de alta por curación el 6 de marzo del año 2003, extendiéndose el correspondiente parte de alta.- CUARTO.- Durante el proceso en el cual la demandante permaneció de baja por enfermedad profesional, manifestó la existencia de un dolor persistente en el cuello y hombro derecho, y por tal circunstancia la demandante pasó a situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes el 7 de marzo del año 2003.- El diagnostico establecido en el parte de baja, fue el de acromio plastia de hombro y cervicalgia, apreciándose por ello una Tendinitis del supra-espinoso con un acromion tipo II.- QUINTO.- El día 14 de marzo del 2003, la demandante impugno el alta médica por enfermedad profesional extendida el 6 de marzo...

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