STSJ Navarra , 11 de Noviembre de 2003
Ponente | JOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE |
ECLI | ES:TSJNA:2003:1504 |
Número de Recurso | 903/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1176/03 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña , a once de noviembre de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000903/2002 , promovido contra resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 4-3- 2002, por la que no se autoriza la residencia temporal por arraigo y se deniega la autorización para trabajar al recurrente, advirtiéndole que deberá abandonar el territorio español en el plazo de quince días, siendo en ello partes:
como recurrente D. Juan Alberto representado por la Procuradora Sra. Gurbindo y dirigido por el Letrado Sr. Ledesma; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por la Abogacía del Estado .
Con fecha 24-7-02 , la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 4-3-2002, por la que no se autoriza la residencia temporal por arraigo y se deniega la autorización para trabajar al recurrente, advirtiéndole que deberá abandonar el territorio español en el plazo de quince días.
Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos y por razones del servicio se deliberaron y votaron el día 30 de octubre de 2.003 en lugar del señalado 28-10-03..
Es Ponente el/la Iltmo Sr D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE .
II.-
A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes:
El actor, de nacionalidad argelina y con documento identificativo nº NUM000 , válido hasta el 25-10-
2003 y sin visado de entrada, solicitó con fecha 30-7-01 permiso de residencia temporal por arraigo al amparo del art. 31-4 de la L.O. 4/2000. Aportó una oferta potencial de trabajo de 12 meses de duración.
A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la...
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