STSJ Navarra , 24 de Octubre de 2003
Ponente | JOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE |
ECLI | ES:TSJNA:2003:1425 |
Número de Recurso | 885/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1151/03 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña , a veinticuatro de octubre de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000885/2002 , promovido contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 2 de mayo de 2002 por medio de la cual se acuerda la expulsión del recurrente por un período de cinco años. , siendo en ello partes: como recurrente D. Juan Pedro ,al que representan el Procurador Sr. Beltrán García, y el Abogado Sr. Santos Itoiz ; y como demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y dirgida por el Sr. Abogado del Estado.
Con fecha 19-7-2002, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el recurso ya expresado en el encabezamiento.
Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 21 de octubre de 2003. .
Es Ponente el/la Iltmo/a Sr/a. Presidente de la Sala D/Dña.. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE .
II.-
A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: En fecha 28-2-2002 y con ocasión de un control de extranjería efectuado en el club "Ben-Hur" de esta ciudad, se procedió a la identificación, entre otras personas, de Juan Pedro , el cual en esos momentos se encontraba en el interior de la barra del establecimiento desempeñando labores de camarero sin contar con el preceptivo Permiso de Trabajo, constando por otra parte estampillado en su Pasaporte, sello de entrada en España PR el aeropuerto de Madrid-Barajas, de fecha 27-08-2001, no portando ningún documento acreditativo de estar regularizando su situación administrativa en nuestro país.
Consta así mismo probado que el actor ha tenido que el actor ha tenido una hija con posterioridad con Dña. Gabriela , pero no se ha acreditado por el actor que la madre...
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STS, 20 de Septiembre de 2007
...y representación de D. Leonardo, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2003, dictada en el recurso contencioso administrativo número 885/02 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado, en......