STSJ Navarra , 23 de Octubre de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:1406
Número de Recurso1247/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº1085/2003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA Pamplona/Iruña a veintitres de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1247/2002, promovido contra acuerdo el Gobierno de Navarra de 28 de octubre de 2.002, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución 779/2002 de 16 de septiembre, del Director General de Trabajo, recaída en expte. de sanciones laborales nº

183/2002., siendo en ello partes: como recurrente SERVIRECORD S.A., representado por el/la Procurador/a D.. JESUS DE LAMA AGUIRRE y como demandado DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO DEL GOBIERNO DE NAVARRA representado por el/la Letrado/a Sr. ASESOR JURIDICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones previsto en el artículo 62 de la LJCA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de octubre de 2.002, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto frente a resolución del Director General de Trabajo de 16 de septiembre de 2.002 por el que se imponía a la recurrente sanción de 3.100 Euros, a consecuencia de infracción del orden social por retraso en el abono de retribuciones a trabajadores de la entidad actora.

La parte recurrente efectúa las alegaciones que serán objeto de análisis en cada uno de los epígrafes siguientes.

SEGUNDO

La alegación de falta de tipicidad de la infracción que se reputa cometida por el acuerdo recurrido carece de todo fundamento, ya que tal tipificación se encuentra recogida, como correctamente expresan las resoluciones recurridas, en el artículo 5.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, en relación con el artículo 4.2.f) y 29 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 15 del...

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