STSJ Navarra , 23 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2003:1405
Número de Recurso22/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 1080/ 03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Veintitrés de Octubre de Dos Mil Tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

22/03 contra la Sentencia nº 212/2002 de fecha 11-12-2002 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº147/2001 sobre denegación de licencia de legalización de obraa y siendo partes como apelante V.L.V.Inmuebles S.L y como apelado el Ayuntamiento del Valle de Egüés, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 212/2002 de fecha 11-12-2002 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº147/2001 en su fallo dispone: "Que debo desestimar como desestimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación de V.L.V.Inmuebles S.L contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento del Valle de egües de 6-7-2001. Sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada-demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 23-10-2003.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 212/2002 de fecha 11-12-2002 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 147/2001 que en su fallo dispone: "Que debo desestimar como desestimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación de V.L.V.Inmuebles S.L contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento del Valle de egües de 6-7-2001. Sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

El acto administrativo impugnado en instancia es el relativo a la denegación de una licencia de obras.

  1. - De conformidad al artículo 81.1.a) debe afirmarse que la cuantía del litigio no excede de 18.000 (3.000.000 ptas) por lo que no cabe la interposición de recurso de apelación.

  2. - A ello no obsta que en la instancia se haya determinado la cuantía como indeterminada pues este Tribunal Superior de Justicia no se hay vinculado por tales determinaciones, pudiendo en cualquier momento proceder a determinar correctamente la cuantía del pleito por ser cuestión de orden público. Como ha señalado reiteradamente el T.S (S....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra 83/2006, 3 de Febrero de 2006
    • España
    • 3 Febrero 2006
    ...rechazarse y ello porque (como reiteradamente viene señalando esta Sala, con fundamento en la propio doctrina del Tribunal Supremo: STSJ Navarra 23-10-2003, 14-10-2004, 26-1-2006....) para determinar la cuantía debe estarse al objeto de la pretensión ( que viene determinada por el contenido......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR