STSJ Navarra , 23 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2003:1404
Número de Recurso84/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1069 /03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Veintitrés de Octubre de Dos Mil Tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 84/03 interpuesto contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Navarra de 11-11-2002 en la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente, en los que han sido partes como demandante D. Benedicto representado por el Procurador Sra. Zabalza y defendido por el Abogado Sra. Carmen Hermoso de Mendoza, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 23-10- 2003.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Delegado del Gobierno en Navarra de 11-11-2002 en la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe desestimarse íntegramente la demanda:

  1. - El artículo 53 de la L.O 4/2000 reformada por LO 8/2000 establece en lo que aquí interesa: "Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente." .

  2. - Asimismo establece el artículo 55 reformado por la misma LO 8/2000: "1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes: a) Las infracciones leves con multa de hasta 50.000 pesetas.b) Las infracciones graves con multa de 50.001 hasta 1.000.000 de pesetas.c) Las infracciones muy graves con multa desde 1.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas.".

  3. - El artículo 57.1 de la L.O 4/2000 reformada por LO 8/2000 establece : "Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.".

  4. -Centrado normativamente en asunto es clara la desestimación de la demanda ya que:

    a)La situación del recurrente es de estancia ilegal dados los hechos que constan acreditados; Es clara la inclusión en el tipo del artículo 53 a de la citada Ley. b)La alegación de falta de motivación debe desestimarse. El acto administrativo contiene una suficiente motivación fáctica y jurídica impeditiva de cualquier viso de indefensión y que encuentra su justificación en el propio expediente administrativo como se ha señalado.

    c)En...

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