STSJ Navarra , 18 de Julio de 2003

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2003:1032
Número de Recurso924/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 794/2003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña a dieciocho de julio de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000924/2002 , promovido contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 2 de mayo de 2002, en virtud de la cual se acuerda la expulsión del recurrente del territorio español, con prohibición de entrada en España por un período de 5 años, siendo en ello partes: como recurrente D. Juan Antonio representado por la Procuradora Dª Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS y dirigido por la Letrada Dª MARIA ROSARIO RAMOS ARANAZ; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 16 de julio de 2003 a las 11:00 horas de su mañana. .

Es Ponente el Iltmo Sr. D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es normativa a tener en cuenta para la solución de este conflicto, la siguiente: La Ley

Orgánica 4/2000, modificada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, dispone en su artículo 53 a):

"Infracciones graves. Son infracciones graves: Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente."

artículo 57.1 de la L.O. 4/2000, que dispone: "Expulsión del territorio. 1º Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo".

SEGUNDO

Resulta acreditado de forma incontestable que en fecha 1-8-01 tuvo entrada en la Jefatura Superior de Policía (Rº 4731) Solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia acogiéndose al denominado "Proceso de Arraigo", formulada por el ciudadano argelino Juan Antonio .

Que durante el estudio de la documentación aportada por el interesado fueron...

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