STSJ Castilla y León , 28 de Junio de 2002

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2002:3288
Número de Recurso970/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 y33un128_.DOC Rec. Núm. 970/02 Ilmos. Sres.

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente .

D. Emilio Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López/

En Valladolid a veintiocho de junio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 970 de 2.002, interpuesto por Gema contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca de fecha 21 de marzo de 2.002, (autos nº 234/02), seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra el INSS y TGSS sobre PENSIÓN DE JUBILACIÓN (porcentaje de base reguladora) ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2.002 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca, demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1º.- Gema , nacida el 16-12-1939, le fue reconocida, mediante resolución de 10-12- 1999, pension de jubilación en cuentia de 148.265 pesetas mensuales con efectos desde 17-12- 1999. El calculo de la prestación se efectúo multiplicando la base reguladora de 247.107 pesetas (1.485,14 euros) por el porcentaje del 60% en atención a que la interesa tenia 60 años en la fecha de jubilación. 2º.- El 20-12-01 presento solicitud de revisión de su pension y, siendo denegada, interpone reclamación previa mostrando su disconformidad con el porcentaje aplicado. 3º.- La solicitante acredita 45 años de cotización computable al Régimen General de la Seguridad Social. Causo bajo en la empresa Telefónica de España, S.A. el 22-12-1996 no percibió prestaciones por desempleo y suscribió convenio especial con la Seguridad Social con efectos de 23-12-1996. 4º.- La empresa demandada y el trabajador suscribieron contrato de prejubilacion contrato que se halla al folio 17 y 18, que se dan por reproducidos. 5º.- La Compañía Telefónica llevo a cabo en toda España mas de 15.000 prejubilaciones. 6º.- La demandante ha agotado la reclamación previa a la vía judicial. ".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por el Insss. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de examinar los concretos motivos del recurso planteado, ha de significarse el cambio de criterio de esta Sala (sección 1ª) en orden a su admisibilidad en supuestos como el presente por estimar...

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