STSJ Navarra , 9 de Julio de 2003

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2003:979
Número de Recurso679/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 748/03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. FELIPE FRESNEDA PLAZA D. ANTONIO RUBIO PÉREZ En Pamplona/Iruña a nueve de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del 0000679/2002, promovido contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 25 de marzo de 2.002 por la que se le deniega el permiso de residencia temporal por la acreditación de la situación de arraigo y se le deniega la autorización para trabajar y la obligatoriedad de salida de nuestro país en un plazo de 15 dias, siendo en ello partes: como recurrente D. Julián representado por el Procurador Sr./a. Maturen y dirigido por el Letrado/a Sr./a. Etxeberria ; y como demandado LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2.002 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se anule la resolución recurrida. .

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito de fecha 12 de diciembre siguiente, se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 4 de julio, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente solicitó en su dia permiso de residencia temporal al amparo del Art. 31-4 L.O. 4/2000 por entender que se daba en él la situación de arraigo que conforme a dicho precepto permite tal autorización.

En la demanda alega al respecto que tenía una oferta de trabajo y que se encuentra en España (desde antes del 23 de enero de 2.001). Desde otro punto de vista, alega que cumplía las condiciones que según las "instrucciones internas" cursadas por la Delegación del Gobierno para la extranjeria y la inmigración se debían exigir para conceder el permiso.

SEGUNDO

La circular (nota informativa) a que la demanda se refiere no es en modo alguno una norma jurídica. Es una instrucción que un...

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