STSJ Navarra , 4 de Julio de 2003
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2003:955 |
Número de Recurso | 61/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a cuatro de julio de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 61/03, promovido contra la Resolución de fecha 23 de Octubre de 2.002, dictada por el Delegado del Gobierno en Navarra, en el Expediente nº 17.813/2.002, en virtud de la cual se acuerda la Expulsión del recurrente, de nacionalidad Iraqui, del territorio español, con prohibición de entrada en España por un período de cinco años, siendo en ello partes: como recurrente D. Jose Ignacio , representado por la Procuradora Sra. González y dirigido por la Letrada Sra. Ramos; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que no concurren los presupuestos necesarios para la procedencia de la sanción de expulsión acordada por la Administración. Alega en particular que la presencia en España del recurrente sin contar con autorización habilitante para ello fue debida a la circunstancia de la situación política que se vivía en Iraq, no siendo proporcionada la sanción de expulsión impuesta, en atención a la entidad de la posible infracción cometida.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Delegación del Gobierno de Navarra de 23 de octubre de 2.002, por el que se acuerda la expulsión de la recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de cinco años.
La parte recurrente alega, esencialmente, que no concurren los presupuestos necesarios para la procedencia de la sanción de expulsión acordada por la Administración. Alega en particular que la presencia en España del recurrente sin...
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