STSJ Navarra , 1 de Julio de 2003
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2003:938 |
Número de Recurso | 48/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 693/2003 PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000048/2003, promovido, contra el Decreto Foral 275/02, por el que se garantiza el funcionamiento de los Servicios especiales del transporte sanitario en el ámbito de la comunidad Foral de Navarra, con motivo de la huelga convocada por los Delegados de Personal de C.C.O.O.., U.G.T., ELA Y LAB, de las empresas "UTE Ambulancias Azul, Ambulancias Iruña, S.A.L. , etc..." a partir del 7 de Enero de 2.003, y con carácter indefinida declarado contrario el mismo a la Constitución siendo en ello partes: como parte recurrente los SINDICATOS COMISIONES OBRERAS, LAB, ELA y UGT , representados por el Letrado D. DANIEL ZUBIRI OTEIZA y asistidos por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA ; y como demandado .DEPARTAMENTO DE SALUD del GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado,ASESOR JURIDICO y , habiendo sido parte en el mismo el MINISTERIO FISCAL;
El presente recurso se interpuso el 16 de Enero de 2.003, contra el Decreto Foral 275/2.002 por vulneración del Derecho Fundamental de huelga, reconocido por el artículo 28-2 de la Constitución.
Recibido el expediente administrativo fue puesto de manifiesto a las partes para alegaciones.
El Ministerio Fiscal alegó la extemporaneidad del Recurso y el Asesor Jurídico de la Administración Foral la desaparición de su objeto.
Los recurrentes, por su parte, solicitaron la continuación del procedimiento.
Por auto que que dictamos el 17 de Marzo de 2.003 fueron desestimados las causas de inadmisión a que nos acabamos de referir.
Formalizada la demanda se opusieron a su estimación la Administración demandada y el Ministerio Fiscal.
Sin más trámites se señaló para votación y fallo el 24 de Junio de 2.003.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
La doctrina del tribunal Constitución (Sentencia de 17 de Julio de 1.981) sobre la motivación del acto restrictivo del derecho de huelga ha sido reiterada por los tribunales ordinarios.
Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Enero de 1.985 dice que el control de la actuación limitativa del ejercicio del derecho de huelga solo podrá realizarse eficazmente si los actos que limitan derechos subjetivos están motivados; estos es, que "deben ser conocidos los criterios, fundamento y contenido real de las medidas adoptadas y la necesidad que las justifique".
Además, de esta motivación previa el órgano o autoridad que ha dictado el acto limitativo del derecho fundamental corre con la carga de probar que los servicios mínimos establecidos son adecuados a su finalidad, atendidos los distintos factores concurrentes en cada caso, pues en caso contrario no puede estimarse justificada aquella restricción, según la doctrina del Tribunal Constitucional citada al principio.
Ni el Decreto Foral impugnado cumple el requisito de motivación, esencial para su fiscalización como derecho fundamental, ni la Administración ha justificado la restricción que, por el ejercicio de ese derecho suponen algunas de las medidas...
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