STSJ Navarra , 30 de Junio de 2003

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2003:929
Número de Recurso5/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 5/03 Sentencia nº 194 ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE JUNIO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de Dª Marcelina , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Pensión vejez e invalidez; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Dª

Marcelina , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada por el actor se declare y reconozca su derecho al percibo de la prestación de jubilación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (S.O.V.I.), y con efectos de 26 de marzo de 2002, debiendo anticipar el INSS la prestación, declarándose, además en su caso, la responsabilidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por falta de cotización. A constituir el oportuno capital coste de renta en la Tesorería General de la Seguridad Social, y todo ello, con condena a todos los codemandados a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marcelina frente al INSS y el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de los pedimentos frente a ellas deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dª Marcelina , nacida el 22 de abril de 1936, solicitó el 15-3-02 el reconocimiento del derecho al percibo de la prestación el seguro obligatorio de vejez e invalidez S.O.V.I., solicitud esta que fue rechazada por el INSS en resolución de 26-3-02, sobre la base de afirmar que la demandante no reunía un período de cotización de 1.800 días al seguro obligatorio de vejez e invalidez, ni había estado afiliada al retiro obrero según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 2 de febrero de 1940, en relación con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Según la resolución dictada por la entidad gestora la demandante acredita 423 días de cotización real a lo que hay que añadir 50 días otorgados por días en concepto de pagas extraordinarias, lo que permite afirmar la existencia de un total de días cotizados de 473. SEGUNDO: El día 23-4-02, la demandante interpuso reclamación previa al entender...

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