STSJ Navarra , 29 de Mayo de 2003
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
ECLI | ES:TSJNA:2003:752 |
Número de Recurso | 554/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. JAVIER Mª TAJADURA TEJADA En Pamplona, a veintinueve de mayo de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 554/01, promovido contra la resolución de fecha 6-04-01 de la Dirección General de la Policía por la que se acordó la no procedencia del recurrente a la situación de jubilado por incapacidad permanente, siendo en ello partes: como recurrente D. Franco , quien actúa en su propia nombre y representación; y como demandado LA ADMINISTRACIÓN representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
La Abogacía del Estado se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 28 de mayo de 2003.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.
II.-
El recurrente, con invocación de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (art. 39.2), así como del Texto Refundido de Clases Pasivas del Estado, solicita se declare su situación de jubilación por incapacidad permanente, con los derechos inherentes a dicha jubilación.
No existe discrepancia jurídica, reduciéndose el tema a una mera cuestión fáctica como es la prueba a valorar, determinante de si el citado recurrente se halla en tal situación o no, para que se produzca (o no)
la declaración por él pretendida.
Cierto es, el recurrente fue sometido a valoración del Tribunal Médico Oficial a instancias de la propia Dirección General de la Policía según su resolución de 19 de octubre de 2000 (folio 3 del expediente administrativo) y previa solicitud de su Servicio Sanitario, a la vista "de la documentación clínico-laboral" del funcionario en cuestión, (folio 1 del expediente), emitiéndose el correspondiente informe (folios 7 a 10 del expediente), informe y actuación de éste Tribunal médico que gozan de la presunción de veracidad. Mas no deja de ser menos cierto que esta presunción y esta propuesta puede ser destruida mediante prueba en contrario, claro es, razonada, lógica y concluyente al punto de que con su contenido haga valorar a la Sala la sinrazón de la actuación oficial.
Y es también cierto que la Sala hoy actuante, a la vista del contenido del expediente administrativo y de los autos, no tiene duda alguna de la razón que asiste y asistía al recurrente a ser declarado incapaz y jubilado por tal motivo, para el desempeño de su...
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