STSJ Navarra , 12 de Mayo de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2003:650
Número de Recurso1908/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a doce de mayo de dos mil tres .

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.908/96 y 516/97 acumulados, promovido el primero , contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Arantza, de fecha 29 de octubre de 1.996, de aprobación del expediente de permuta de la Casa Maisterrenea y, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Arantza de fecha 20 de enero de 1.997 en el que se acordó permutar la Casa Maisterrenea, y el segundo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Arantza de fecha 20 de enero de 1.997 en el que se acordó permutar la Casa Maisterrenea; siendo en ello partes: como recurrente D. Marcos , representado por la Procuradora Sra. Martínez Chueca y dirigido por el Letrado Sr. Burlada; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ARANTZA, representado y dirigido por la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, actuando como codemandados D. Ángel Daniel Y Dª. María Rosario , representados por el Procurador Sr. Echauri y dirigidos por el Letrado Sr. Zabaleta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto dictado el 25-2-1998 acordamos la acumulación de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Ayuntamiento de Arantza a que hemos hecho mención en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por la Administración Foral de Navarra, y por D. Ángel Daniel y Dª. María Rosario .

TERCERO

Practicadas las pruebas de confesión, documentales y pericial propuestas por la parte actora, y las de confesión judicial y documental propuestas por las coadyuvantes y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 6-5-2003.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto dictado el 21-11-1997 desestimó las cuestiones previas planteadas de nuevo en contestación a la demanda como causas de inadmisibilidad.

La redacción del artículo 71 de la LJCA de 27-12-1956, de aplicación al caso (disposición transitoria 2º de la LJCA de 1.998) suscitó dudas sobre la posibilidad de reproducir en contestación a la demanda las cuestiones planteadas previamente a ese examen con resultado desfavorable.

Sentencias como las citadas por el recurrente han negado esa posibilidad.

Pero el artículo 58-1 de la LJCA de 1.998 nos marca una pauta de interpretación "auténtica" de la Ley jurisdiccional aplicable al caso, porque ese precepto permite reproducir en el escrito de contestación las causas de inadmisibilidad, salvo la de incompetencia aunque hubiesen sido desestimadas como alegación previa.

SEGUNDO

El acuerdo de 29-10-1996 no es un acto de trámite, ya que el mismo comporta la opción por un determinado procedimiento, el de permuta, para transmitir un bien municipal y por lo tanto la exclusión del procedimiento de pública subasta.

El que no queriendo o no pudiendo participar en el primero, estuviese interesado en participar en el segundo, pierde a causa de dicha opción toda posibilidad de participación; esto tiene el mismo significado que un acto de trámite impeditivo de la continuación del procedimiento, es susceptible de recurso (artículo 107-1 Ley 30/1992).

Así, la estimación del recurso conllevaría para el recurrente la ventaja de poder participar en el procedimiento de pública subasta (intrascendente el que no lo hubiese hecho en la oferta pública de permuta) lo que es razón de legitimación.

Hay interés en el recurso cuando su estimación puede comportar alguna ventaja para el recurrente, y así es en el presente caso en razón a su objeto.

TERCERO

El motivo fundamental del recurso, aquel sobre el cual gira su argumentación es el de la existencia de fraude de ley en la operación de permuta de la Casa Maisterrenea.

En efecto, el recurrente entiende que la permuta de ese bien realizada con amparo en el artículo 135 de la Ley Foral encubre una adjudicación directa en detrimento del procedimiento de pública subasta del artículo 133 del mismo texto.

Los actos anteriores, coetáneos y posteriores a ese negocio, tal como son interpretados por el recurrente, ponen de manifiesto el propósito del...

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