STSJ Navarra , 29 de Abril de 2003

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2003:576
Número de Recurso138/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00566 - 2 Rollo nº 2003/00138 Sentencia nº 117 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTINUEVE DE ABRIL de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA CONCHA VIDAURRE MAULEON, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES PUBLICAS COPRISA S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre IMPUGNACION RECARGO PRESTACIONES FALTA MEDIDAS DE SEGURIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por CONSTRUCCIONES PUBLICAS COPRISA S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que declarara la inexistencia de su responsabilidad empresarial, en el accidente de trabajo sufrido el día 13 de marzo de 2001 por el trabajador D. Evaristo , así como que no procede recargo alguno en las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente, anulando y dejando sin efecto la resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y condenando a los codemandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y D. Evaristo a estar y pasar por tal declaración, sin perjuicio, todo ello, de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Construcciones Públicas Coprisa S.A., frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Don Evaristo , debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de los pedimentos frente a ellos deducidos".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

D. Evaristo , nacido el 14 de noviembre del año 1940, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 . El trabajador, hoy demandado, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Coprisa, desde el día 21 de febrero del año 2001, en donde ejerce funciones de peón.

SEGUNDO

En fecha 13 de marzo de 2001, el trabajador demandado sufrió un accidente de trabajo estableciéndose como descripción del mismo en el parte de accidente emitido al efecto: "caída a nivel inferior (2,5 metros) al romperse el usillo del guardacuerpos de la barandilla de protección perimetral instalada cuando procedía a su aprieto. El trabajador, paso a situación de Incapacidad Temporal el mismo día 13 de marzo de 2001, siendo atendido por los Servicios Médicos de la Mutua Fremap, entidad esta con quien la empresa Coprisa tenía concertada la cobertura de los riesgos derivados del accidente de trabajo.

TERCERO

El día 26 de abril de 2001, el Instituto Navarro de Salud Laboral, emitió un informe en el cual se hacía constar que el accidente, ocurrió al estar Don Evaristo colocando soportes de barandillas de protección en el borde de P.1 y romperse el usillo que accionaba con la mano haciéndole caer desde una altura de 2,60 metros, debido a: una fisura parcial del espárrago la cual limitaba en gran parte la resistencia del mismo y a la no utilización de cinturón de seguridad en una operación con riesgo de caída de altura necesario, ya que precisamente se estaba instalando en ese momento las protecciones colectivas. El contenido íntegro del informe, obra a los folios 47, 48 y 49 de las actuaciones, dándose aquí por reproducido.

CUARTO

En fecha 1 de junio de 2001, la Inspección de Trabajo giró visita a la obra en la cual se había producido el accidente del trabajador demandado, manteniéndose entrevista por parte de la Inspección con los señores Jose Manuel encargado, Carlos María , trabajador que estaba presente en el momento del accidente y Luis Enrique , aparejador de la obra. En el acta levantada por la Inspección, a consecuencia de la mencionada visita, se hizo constar que el trabajador demandado era titular de un contrato de duración determinada de obra o servicio con fecha de comienzo 21 de febrero de 2001, ostentando la categoría de peón especialista. El trabajo que realizaba el accidentado en el momento del accidente, consistía en colocar los soportes de las barandillas de protección en el borde las terrazas de la planta primera. Estos soportes, habitualmente utilizados en la construcción, consisten en un perfil o hueco...

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