STSJ Navarra , 1 de Abril de 2003
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2003:452 |
Número de Recurso | 892/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA 1 En Pamplona, a uno de abril de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 892/02, promovido contra resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 25 de marzo de 2.002 por la que se deniega el permiso de residencia temporal por arraigo solicitado, siendo en ello partes: como recurrente D. Luis Alberto representado por el Procurador Sr. Miramon y dirigido por la Letrada Sra. Chasco; y como demandado LA ADMINISTRACIÓN representado y dirigido por la Abogacía del Estado.
El presente recurso se interpuso el 22 de julio de 2002 contra la resolución citada en el encabezamiento.
La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Abogado del Estado.
Sin más trámites se señaló para votación y fallo el 1 de abril de 2003.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
La resolución recurrida no adolece de motivación suficiente pues diciéndose en ella que con la documentación presentada se ha acreditado la situación de arraigo pudo el interesado argumentar lo contrario sin merma alguna de su derecho de defensa.
Pudo explicarse y no se explicó el motivo de dicha apreciación, pero con aquella alegación y la de los preceptos jurídicos aplicados se ha delimitado claramente el ámbito en que han de ser examinados la solicitud y su denegación.
Por otra parte, a la solicitud de que se trata hay que acompañar determinados documentos para acreditar la situación o circunstancias que dan derecho a obtener el permiso, pero que no son preceptivos para que se dé trámite a la petición.
No estamos, pues, en el supuesto de subsanación de defectos de la solicitud de la documentación presentada con la misma a requerimiento de la Administración (artículo 71-1 Ley 30/1992). (Vertigratia, el artículo 50.1 del Real Decreto 864/2001).
Tampoco hay que confundir el arraigo con la vocación de arraigo; la expectativa de trabajo, con vínculos permanentes nacidos de la realización de una actividad laboral durante un determinado tiempo.
El arraigo, por definición, no puede...
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STS, 12 de Abril de 2007
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