STSJ Navarra , 21 de Marzo de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2003:360
Número de Recurso57/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00461 - 3 Rollo nº 2003/00057 Sentencia nº 59 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilmo. Sr. DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIUNO DE MARZO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON IÑAKI BILBAO MARTINEZ en nombre y representación de DON Iván , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Iván , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca que la modificación de condiciones de trabajo operada es injustificada e improcedente, debiendo devolver al colectivo afectado a sus anteriores condiciones de trabajo, esto es, a su anterior jornada, la cual se deberá calcular teniendo en cuenta que el tiempo de descanso por bocadillo tiene la consideración de trabajo efectivo, y debiendo confeccionarse el calendario para el año 2002 según este condicionante. SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO: Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de Conflicto Colectivo deducida por D. Iván en su condición de Delegado Sindical de ELA-STV frente a SUELAS KAREY, S.A. y C.C.O.O., debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas." CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El presente conflicto colectivo se promueve por D. Iván en su condición de delegado sindical de la sección sindical de ELA-STV en la empresa demandada Suelas Karey, S.A. (consta unida a los autos y se da aquí por reproducida la copia de la constitución de dicha sección sindical y nombramiento del actor como delegado sindical, así como la comunicación a la dirección de la empresa de fecha 2-8-02 (folio 21 de los autos).- SEGUNDO: El conflicto colectivo afecta al personal que presta sus servicios en la sección de producción de la empresa demandada, la cual se integra por tres secciones, la de mezclas o gomas, la de prensas o vulcanizados, y la sección de terminado.- TERCERO: Es de aplicación a la empresa demandada el Convenio Colectivo General de la Industria Química para los años 2001-2003, en cuyo art. 42 se regula la jornada de trabajo, disponiendo en su apartado primero lo siguiente: "Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores.. Las empresas que tengan establecidos tiempos de descanso ("bocadillo") como tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual y esta cuantía se deducirá de la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada anual efectiva que consolidará desde la entrada en vigor del presente Convenio. De resultar, hecha esta operación, una jornada inferior a la prevista en el presente Convenio, mantendrán dicha jornada, pudiendo en estos supuestos reordenar la misma.- Ejemplo: empresa con jornada anual pactada y con descanso (bocadillo) considerado como jornada efectiva trabajando x días al año.- Jornada anual - Días de trabajo por tiempo de bocadillo = jornada efectiva.- Cuando las condiciones organizativas del trabajo lo permitan, en cada empresa podrá acordarse con los representantes de los trabajadores la posibilidad individual de flexibilizar, sobre los horarios que rigen en el calendario de la empresa, las horas de entrada y salida, sin modificar la duración total del tiempo de trabajo y concretando los departamentos, secciones de aplicación y límites máximos de la misma en cada caso".- CUARTO: En las reuniones que a lo largo de este año han venido manteniendo la dirección de la empresa con los representantes de los trabajadores han surgido discrepancias respecto del cómputo de los 15 minutos de descanso de los trabajadores para bocadillo, considerando los representantes de los trabajadores que debía computarse como jornada efectiva de trabajo, mientras que la dirección de la...

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